JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 993/96
Instrúyese al citado Organismo para que realice las modificaciones presupuestarias, a fin de transferir los créditos destinados a "Propaganda y Publicidad", centralizando la actividad en la Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
Bs. As.. 30/8/96
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, aprobado por la Ley Nº 24.624 y distribuido mediante la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la referida distribución crediticia, diversos organismos y entidades de la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuentan en sus respectivos presupuestos con créditos destinados a "Propaganda y Publicidad".
Que resulta conveniente centralizar en la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION todo lo inherente a la propaganda y publicidad oficiales en el área mencionada.
Que, a tal efecto. es menester que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realice las modificaciones presupuestarias correspondientes para lo cual se estima necesario impartir las instrucciones del caso.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - cuya Unidad Ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dentro del Presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Jurisdicción 20.01 - los créditos disponibles a la fecha del presente en el presupuesto de cada uno de los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO, en la Partida 3.6 - "Propaganda y Publicidad".
Art. 2°-A partir de la fecha del presente decreto, los organismos y entidades comprendidos en el artículo 1° deberán abstenerse de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-MENEM.-Jorge A. Rodriguez.- Carlos V, Corach.