NORMAS PARA COLOCAR PATENTES EN MOTOCICLETAS
DECRETO N° 9.861.- Bs. As., 27/7/55
VISTO el expendiente número 35.658-M-954, por el que se solicita la modificación del Reglamento General del Tránsito para los caminos y calles de la República y,
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, propone que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley número 13.893 (art. 107), introduzca modificaciones impuestas por el progreso de la mecánica y de la técnica;
Que el artículo 16° del Reglamento Geneal de Tránsito para los caminos y calles de la República, parobado por la ley número 13.893, dispone que todo vehículo automotor deberá llevar las chapas de identificación o tablillas de registro en forma y tamaño unidormes, en lugares bien visibles en las partes delantera y posterior y a no más de 1.20 metros de altura de la calzada;
Que del estudio realizado respecto a la aplicación de dicho punto, se ha llegado a la conclusión de que es inconveniente imponer el uso de chapa delantera en las motocicletas, en virtud de la contextura de estas máquinas;
Por ello y atento a las informaciones producidas,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16° del Título II del Reglamento General del Tránsito para los caminos y calles de la República, en el sentido de que las motocicletas deberán llevar la chapa o tablilla solamente en el parte posterior.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Naiconal y vuelva a la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a sus efectos.
PERON.- Angel G. Borlenghi
DECRETO N° 9.861.- Bs. As., 27/7/55
VISTO el expendiente número 35.658-M-954, por el que se solicita la modificación del Reglamento General del Tránsito para los caminos y calles de la República y,
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, propone que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley número 13.893 (art. 107), introduzca modificaciones impuestas por el progreso de la mecánica y de la técnica;
Que el artículo 16° del Reglamento Geneal de Tránsito para los caminos y calles de la República, parobado por la ley número 13.893, dispone que todo vehículo automotor deberá llevar las chapas de identificación o tablillas de registro en forma y tamaño unidormes, en lugares bien visibles en las partes delantera y posterior y a no más de 1.20 metros de altura de la calzada;
Que del estudio realizado respecto a la aplicación de dicho punto, se ha llegado a la conclusión de que es inconveniente imponer el uso de chapa delantera en las motocicletas, en virtud de la contextura de estas máquinas;
Por ello y atento a las informaciones producidas,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16° del Título II del Reglamento General del Tránsito para los caminos y calles de la República, en el sentido de que las motocicletas deberán llevar la chapa o tablilla solamente en el parte posterior.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Naiconal y vuelva a la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a sus efectos.
PERON.- Angel G. Borlenghi