IMPUESTOS INTERNOS
POSICIONES ARANCELARIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Nov-2017
Resumen:
ESTABLECESE EN EL DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) LA TASA PREVISTA EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO ORDENADO EN 1979 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LOS BIENES QUE SE CLASIFICAN EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE INDICAN EN EL ANEXO.