ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DEC. 1213/05 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ago-2006
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1213/ 2005, ESTABLECIENDOSE QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS.