MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 970/2014
Decreto Nº 1691/2013. Modificación. Servicio Penitenciario Federal. Asignación complementaria transitoria.
Bs. As., 17/6/2014
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad, en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que en materia de salarios del personal penitenciario, corresponde efectuar una serie de aclaraciones relativas a la legislación vigente en dicho rubro.
Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416 se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que entre las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.236 se encontraba la implementada por la Ley Nº 18.291, cuyo artículo 2° había dispuesto, a los fines de la retribución de los agentes penitenciarios, una equiparación con los distintos grados del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que el artículo 95 de la Ley Nº 20.416 mantuvo esa equiparación, al disponer que “La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 18.291”.
Que por medio del artículo 1° del Decreto Nº 2192 del 28 de noviembre de 1986, de contenido legislativo por haber sido dictado con carácter de necesidad y urgencia, se derogaron las disposiciones que determinaban las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional en actividad, a través de la vinculación mediante coeficientes, índices o indirectamente, con el sueldo del PRESIDENTE DE LA NACION, como también “...las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos (Leyes Nros. 18.291, 19.373 “S”, 20.796, 21.033, 21.965 y sus modificaciones)”.
Que, en consecuencia, en la actualidad es erróneo invocar algún tipo de voluntad legislativa para sostener la equiparación entre ambos regímenes retributivos, por cuanto la referida vinculación ha sido expresamente derogada.
Que, en esa orientación, se ha dicho que “...el régimen legal aplicable al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario Federal (Leyes Nros. 13.018 y 20.416) tiene características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de seguridad” (Fallos 326:3683, voto del Dr. Belluscio, Considerando 7°).
Que al quedar deferida a la reglamentación respectiva de los montos y métodos de cálculo de los distintos conceptos que integran la retribución de los agentes penitenciarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que en el contexto de estas atribuciones, mediante Decreto Nº 1691 del 30 de octubre de 2013, fue creada, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable, con el alcance establecido en el Decreto Nº 1691/2013.
Que dicha medida, se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Asignación Complementaria Transitoria con carácter remunerativo y no bonificable, establecida por el Decreto Nº 1691/2013 para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos adjuntos al presente.
Art. 2° — Determínase que la Asignación Complementaria Transitoria creada por el artículo 2° del Decreto Nº 1691/2013 no integra la base de cálculo del resto de los conceptos del actual régimen retributivo del personal penitenciario, y tampoco debe ser tenida en cuenta para calcular los suplementos particulares, los adicionales transitorios y las compensaciones derivadas de los Decretos Nros. 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009, aplicables al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009, aplicables a los retirados y pensionados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
Decreto 970/2014
Decreto Nº 1691/2013. Modificación. Servicio Penitenciario Federal. Asignación complementaria transitoria.
Bs. As., 17/6/2014
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad, en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que en materia de salarios del personal penitenciario, corresponde efectuar una serie de aclaraciones relativas a la legislación vigente en dicho rubro.
Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416 se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que entre las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.236 se encontraba la implementada por la Ley Nº 18.291, cuyo artículo 2° había dispuesto, a los fines de la retribución de los agentes penitenciarios, una equiparación con los distintos grados del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que el artículo 95 de la Ley Nº 20.416 mantuvo esa equiparación, al disponer que “La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 18.291”.
Que por medio del artículo 1° del Decreto Nº 2192 del 28 de noviembre de 1986, de contenido legislativo por haber sido dictado con carácter de necesidad y urgencia, se derogaron las disposiciones que determinaban las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional en actividad, a través de la vinculación mediante coeficientes, índices o indirectamente, con el sueldo del PRESIDENTE DE LA NACION, como también “...las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos (Leyes Nros. 18.291, 19.373 “S”, 20.796, 21.033, 21.965 y sus modificaciones)”.
Que, en consecuencia, en la actualidad es erróneo invocar algún tipo de voluntad legislativa para sostener la equiparación entre ambos regímenes retributivos, por cuanto la referida vinculación ha sido expresamente derogada.
Que, en esa orientación, se ha dicho que “...el régimen legal aplicable al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario Federal (Leyes Nros. 13.018 y 20.416) tiene características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de seguridad” (Fallos 326:3683, voto del Dr. Belluscio, Considerando 7°).
Que al quedar deferida a la reglamentación respectiva de los montos y métodos de cálculo de los distintos conceptos que integran la retribución de los agentes penitenciarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que en el contexto de estas atribuciones, mediante Decreto Nº 1691 del 30 de octubre de 2013, fue creada, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable, con el alcance establecido en el Decreto Nº 1691/2013.
Que dicha medida, se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Asignación Complementaria Transitoria con carácter remunerativo y no bonificable, establecida por el Decreto Nº 1691/2013 para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos adjuntos al presente.
Art. 2° — Determínase que la Asignación Complementaria Transitoria creada por el artículo 2° del Decreto Nº 1691/2013 no integra la base de cálculo del resto de los conceptos del actual régimen retributivo del personal penitenciario, y tampoco debe ser tenida en cuenta para calcular los suplementos particulares, los adicionales transitorios y las compensaciones derivadas de los Decretos Nros. 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009, aplicables al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009, aplicables a los retirados y pensionados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO
ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
APLICABLE A COMPLEJOS Y UNIDADES
APLICABLE A COMPLEJOS Y UNIDADES
GRADO | SUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE |
INSPECTOR GENERAL | 11.166 |
PREFECTO | 10.224 |
SUBPREFECTO | 9.499 |
ALCAIDE MAYOR | 7.968 |
ALCAIDE | 6.740 |
SUBALCAIDE | 5.725 |
ADJUTOR PRINCIPAL | 4.067 |
ADJUTOR | 2.824 |
SUBADJUTOR | 2.426 |
AYUDANTE MAYOR | 7.097 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 5.502 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 4.090 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.202 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.414 |
AYUDANTE DE CUARTA | 1.528 |
AYUDANTE DE QUINTA | 1.270 |
SUBAYUDANTE | 1.011 |
ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
APLICABLE A ORGANISMOS E INSTITUTOS
APLICABLE A ORGANISMOS E INSTITUTOS
GRADO | SUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE |
INSPECTOR GENERAL | 11.166 |
PREFECTO | 10.224 |
SUBPREFECTO | 9.499 |
ALCAIDE MAYOR | 7.568 |
ALCAIDE | 6.160 |
SUBALCAIDE | 4.469 |
ADJUTOR PRINCIPAL | 2.767 |
ADJUTOR | 1.870 |
SUBADJUTOR | 1.532 |
AYUDANTE MAYOR | 6.297 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 4.792 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.740 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.397 |
AYUDANTE DE TERCERA | 1.927 |
AYUDANTE DE CUARTA | 1.240 |
AYUDANTE DE QUINTA | 1.120 |
SUBAYUDANTE | 960 |
CADETE DE 3er. AÑO | 953 |
CADETE DE 2do. AÑO | 939 |