Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”

Decreto 964/2024

DECTO-2024-964-APN-PTE - Dispónese Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112432983-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que es relevante destacar que resulta fundamental renegociar los contratos suscriptos por SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el fin de dar continuidad a los servicios que esta presta en pos del buen funcionamiento de la sociedad, a saber: impresión de pasaportes, impresión de chapas-patentes, impresión de estampillas, entre otros.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.

Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado; posteriormente, con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23, mediante el Decreto N° 553/24, se prorrogó dicho plazo por igual tiempo.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado, resulta menester disponer la intervención de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple.

Que con el objeto de optimizar las actividades que actualmente desarrolla SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” resulta imprescindible iniciar el proceso que culminará con la transformación y actualización de su objeto social.

Que la transformación antes mencionada, además de cumplir con el mandato legal, busca reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y del público en general.

Que en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, es necesario designar un Interventor.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2024, Interventor de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:

a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”;

b. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrada como parte, tercero o potencial tercero interesado SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir;

d. Relevar, evaluar y modificar mediante acuerdo los Convenios Colectivos de Trabajo para el Personal de la sociedad y/o negociar unos nuevos;

e. Ejercer la representación patronal frente a entidades gremiales y personal de la empresa realizando una revisión de las pautas remunerativas, salariales, parámetros indemnizatorios y acuerdos de desvinculación;

f. Relevar, evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo;

g. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios de la sociedad y/o aprobar uno nuevo;

h. Modificar la denominación de la sociedad, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

i. Relevar y modificar la estructura orgánica y funcional, el organigrama correspondiente y el Régimen Profesional del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva;

j. Determinar y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personal de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en cuanto a su condición de revista;

k. Revisar la administración de compras y contrataciones de la sociedad;

l. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos;

m. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado;

n. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;

o. Efectuar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades aquí otorgadas;

p. Renegociar deudas existentes mediante los mecanismos de refinanciación, pago y/o disposición de activos;

q. Evaluar, renegociar, prorrogar, extender, modificar, resolver y rescindir los contratos existentes que hagan a la continuidad de la prestación de los servicios en favor de la sociedad y/o de terceros;

r. Adoptar los recaudos necesarios para transferir de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a terceros los servicios que presta dicha sociedad, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes, licencias y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados a los servicios que presta la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”;

s. Efectuar las contrataciones necesarias con el fin de llevar adelante el procedimiento de disposición estratégica de la sociedad como de sus unidades de negocios en forma conjunta o separada, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

t. Representar a la sociedad legalmente.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, actuante en el ámbito de dicha Jurisdicción, con precisión, su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto General de la Administración Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al organismo que este determine, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 31/10/2024 N° 77525/24 v. 31/10/2024
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