IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 94/2018
Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. Prórroga de vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34275850-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.253 y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Título I de la Ley N° 27.253, se establece, para ciertos beneficiarios, un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que en el artículo 15 del Título III de la citada norma se dispone que el régimen resulta de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que, a su vez, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar el referido plazo.
Que, mediante el artículo 5° del Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, se prevé que las disposiciones contenidas en el Título I de la citada ley resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del mismo decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Que continúa siendo un objetivo prioritario del Gobierno Nacional la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con la finalidad de lograr una reducción sostenida de la pobreza.
Que la implementación del régimen de que se trata tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y la capacidad de compra de los sectores más vulnerables conformados por aquellas personas que destinan al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos.
Que, en esta instancia y por las razones indicadas, resulta oportuno y de interés mantener la vigencia del beneficio otorgado, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 27.253.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del régimen de reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen entre las fechas indicadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
Decreto 94/2018
Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. Prórroga de vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34275850-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.253 y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Título I de la Ley N° 27.253, se establece, para ciertos beneficiarios, un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que en el artículo 15 del Título III de la citada norma se dispone que el régimen resulta de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que, a su vez, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar el referido plazo.
Que, mediante el artículo 5° del Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, se prevé que las disposiciones contenidas en el Título I de la citada ley resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del mismo decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Que continúa siendo un objetivo prioritario del Gobierno Nacional la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con la finalidad de lograr una reducción sostenida de la pobreza.
Que la implementación del régimen de que se trata tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y la capacidad de compra de los sectores más vulnerables conformados por aquellas personas que destinan al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos.
Que, en esta instancia y por las razones indicadas, resulta oportuno y de interés mantener la vigencia del beneficio otorgado, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 27.253.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del régimen de reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen entre las fechas indicadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 01/02/2018 N° 5644/18 v. 01/02/2018