Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 923/2004

Sustitúyese la denominación del Ministerio de Salud por la de Ministerio de Salud y Ambiente.

Bs. As., 21/7/2004

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios), el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, como también el Decreto Nº 141 del 4 de junio de 2003 y el Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que a través del Decreto Nº 141/03 se ampliaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 295/03 se transfirió la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE SALUD.

Que como consecuencia de dicha transferencia resulta necesario otorgarle una nueva denominación al MINISTERIO DE SALUD, de manera de que queden referenciadas las nuevas competencias asignadas a esa cartera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la necesidad de adecuar la denominación de la cartera de salud con sus nuevas competencias, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE SALUD por la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — José J. B. Pampuro. — Gustavo O. Beliz. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.

Scroll hacia arriba