DEUDA PUBLICA
CANCELACION - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Jul-1995
Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 6º BIS DEL DECRETO Nº 793/94, EL TEXTO QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE, RELACIONADO CON LA CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES QUE NO SE HUBIESEN REGULARIZADO O INGRESADO EN MORATORIA. DEROGASE EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 639/95.