Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO

Decreto 912/2024

DECTO-2024-912-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1680 del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5).

Que las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, suministraron información relevante sobre el referido Agente del Seguro, en el marco de la Auditoría Integral practicada en la Obra Social.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la citada Repartición señaló que del relevamiento practicado se evidencia que las registraciones en los libros contables rubricados en la citada Superintendencia se encontraban transcriptas en el Libro Diario y de Inventario y Balance al 31 de diciembre de 2021, lo que genera un atraso grave en su copiado.

Que dicha área técnica advirtió que el padrón de beneficiarios de la Obra Social está conformado por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de efectores sociales y que, con los cambios efectuados en la legislación vigente, corresponde tomar en cuenta esa situación y evaluar cómo afecta la continuidad de estos afiliados en el padrón total del referido Agente del Seguro de Salud.

Que a lo antedicho debe sumarse que la deuda prestacional, actualizada al mes de abril de 2024, es de PESOS MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON TRES CENTAVOS ($1.104.129.530,03) y que teniendo en cuenta que el valor promedio de la recaudación es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($273.431.637), la deuda registrada corresponde a CUATRO (4) recaudaciones mensuales.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la referida entidad señaló que el citado Agente del Seguro de Salud no posee Certificado de Autoridades vigente, encontrándose en trámite su renovación.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo de contralor advirtió que en la Obra Social el uso de bonos obstaculiza un acceso adecuado a las prestaciones; que los monotributistas sociales deben autorizar todas las prestaciones, observándose demoras, pérdida de turnos médicos y, en definitiva, obstaculización de su cobertura; que no posee equipo interdisciplinario en Discapacidad, incumpliendo con la Ley N° 24.901 y su modificatoria, y que si bien posee equipo interdisciplinario para Salud Mental, cumpliendo con la Ley N° 26.657, no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos, al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.

Que, por su parte, la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD observó que la Obra Social no posee equipo interdisciplinario y, en consecuencia, no desarrolla las tareas correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y su modificatoria. Y además destacó que se encontraron irregularidades en la carga de los códigos de prácticas del Mecanismo Integración, solicitando apoyo financiero para prestaciones brindadas por establecimientos que no cuentan con la documentación respaldatoria establecida en la Normativa y para prestaciones de internación psiquiátrica, correspondientes al área de Salud Mental.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO continúa sin contar con canales de comunicación y de acceso a la información completos y adecuados, requiriendo actualizaciones y ampliación de información respecto a Salud Mental, Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio, Violencia de Género y Anexos de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 2165/21, lo cual es tanto más importante al considerar dos razones: la primera, que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la población beneficiaria está constituida por monotributistas sociales no vinculados al gremio, ni con acceso a sus acciones ni a la difusión de derechos que este ejecute (tanto por sus propios canales de comunicación como en forma personal mediante sus delegados) y la segunda, que emerge del informe de llamados telefónicos con los beneficiarios reclamantes -en su mayoría del interior del país- un obstáculo estrechamente vinculado con la falta de accesibilidad informativa y comunicacional, relativo a los obstáculos administrativos en el acceso a las prestaciones; específicamente en las dificultades para obtener autorizaciones y turnos en tiempo y forma, y por el uso de bonos de atención.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurre el Agente del Seguro no garantizan una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento de la entidad.

Que el citado Organismo de Contralor, con sustento en las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución SSS N° 1680 del 8 de agosto de 2024, designando al señor Jorge Carlos ALONSO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del Seguro de Salud.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5) al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/10/2024 N° 73960/24 v. 18/10/2024
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