LEY DE CONTABILIDAD
REGIMEN JURISDICCIONAL. — Modifícase el correspondiente al Consejo Nacional de Desarrollo.
DECRETO N° 9.107
Buenos Aires, 19 de octubre de 1965.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones (Expediente N° 1.041/65, del registro del Consejo Nacional de Desarrollo), en el sentido de modificar el Decreto N° 2399 de fecha 16 de Marzo de 1962, que aprobó el reglamento jurisdiccional del Art. 58° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), y
CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta tiende a facilitar el trámite de las contrataciones que se realizan en jurisdicción de dicho Organismo;
Que asimismo, corresponde adecuar la participación de los responsables con su actual estructura funcional;
Que es necesario, además, fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del Art. 49 de la Ley de Contabilidad;
Que por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Nación e su informe de fojas 5, no formula reparos a la medida propiciada.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Toda compra y/o venta, así como toda contratación sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción del Consejo Nacional de Desarrollo serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de los importes consignados, por los responsables que a continuación se indican:
CONTRATACIONES DIRECTAS – ARTICULO 56° - PUNTO 3°
AUTORIZACION | APROBACION |
Hasta cinco mil pesos moneda nacional | (m$n. 5.000) |
Jefe Sector Contrataciones y Suministros | Jefe Sector Contrataciones y Suministros |
Hasta cien mil pesos moneda nacional | (m$n. 100.000) |
Jefe Sector Contrataciones y Suministros | Secretario Administrativo |
Hasta siete millones de pesos moneda nacional | (m$.n. 7.000.000) |
Secretario Administrativo | Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo |
Más de siete millones de pesos moneda nacional | (m$n. 7.000.000) |
Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo | Poder Ejecutivo Nacional |
LICITACION PRIVADA – ARTICULO 56° - PUNTO 1°
Hasta veinticinco mil pesos moneda nacional | (m$n. 25.000) |
Jefe Sector Contrataciones y Suministros | Jefe Sector Contrataciones y Suministros |
Hasta cien mil pesos moneda nacional | (m$n. 100.000) |
Jefe Sector Contrataciones y Suministros | Secretario Administrativo |
LICITACION PUBLICA – ARTICULO 55°
Hasta siete millones de pesos moneda nacional | (m$n. 7.000.000) |
Secretario Administrativo | Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo |
Más de siete millones de pesos moneda nacional | (m$n. 7.000.000) |
Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo | Poder Ejecutivo Nacional |
REMATES PUBLICOS
Hasta siete millones de pesos moneda nacional | (m$n. 7.000.000) |
Secretario Administrativo | Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo |
Más de siete millones de pesos moneda nacional | (m$n. 7.000.000) |
Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo | Poder Ejecutivo Nacional |
Art. 2° — En ausencia del señor Vicepresidente, las atribuciones fijadas por el artículo precedente, serán ejercidas por los señores Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo, en ese orden, respectivamente.
Art. 3° — En función de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000), por acreedor directo.
Art. 4° — Derógase las disposiciones del Decreto N° 2.399 de fecha 16 de marzo de 1962.
Art. 5° — El presente decreto será referendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6° — Tómase nota, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, y pase al Consejo Nacional de Desarrollo, a sus efectos.
ILLIA. — Fernando Solá. — Carlos A. García Tudero