Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE CONTABILIDAD

REGIMEN JURISDICCIONAL. — Modifícase el correspondiente al Consejo Nacional de Desarrollo.

DECRETO N° 9.107

Buenos Aires, 19 de octubre de 1965.

VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones (Expediente N° 1.041/65, del registro del Consejo Nacional de Desarrollo), en el sentido de modificar el Decreto N° 2399 de fecha 16 de Marzo de 1962, que aprobó el reglamento jurisdiccional del Art. 58° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), y

CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta tiende a facilitar el trámite de las contrataciones que se realizan en jurisdicción de dicho Organismo;

Que asimismo, corresponde adecuar la participación de los responsables con su actual estructura funcional;

Que es necesario, además, fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del Art. 49 de la Ley de Contabilidad;

Que por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Nación e su informe de fojas 5, no formula reparos a la medida propiciada.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Toda compra y/o venta, así como toda contratación sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción del Consejo Nacional de Desarrollo serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de los importes consignados, por los responsables que a continuación se indican:

CONTRATACIONES DIRECTAS – ARTICULO 56° - PUNTO 3°

AUTORIZACION

APROBACION

Hasta cinco mil pesos moneda nacional

(m$n. 5.000)

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Hasta cien mil pesos moneda nacional

(m$n. 100.000)

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Secretario Administrativo

Hasta siete millones de pesos moneda nacional

(m$.n. 7.000.000)

Secretario Administrativo

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Más de siete millones de pesos moneda nacional

(m$n. 7.000.000)

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Poder Ejecutivo Nacional

LICITACION PRIVADA – ARTICULO 56° - PUNTO 1°

Hasta veinticinco mil pesos moneda nacional

(m$n. 25.000)

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Hasta cien mil pesos moneda nacional

(m$n. 100.000)

Jefe Sector Contrataciones y Suministros

Secretario Administrativo

LICITACION PUBLICA – ARTICULO 55°

Hasta siete millones de pesos moneda nacional

(m$n. 7.000.000)

Secretario Administrativo

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Más de siete millones de pesos moneda nacional

(m$n. 7.000.000)

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Poder Ejecutivo Nacional

REMATES PUBLICOS

Hasta siete millones de pesos moneda nacional

(m$n. 7.000.000)

Secretario Administrativo

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Más de siete millones de pesos moneda nacional

(m$n. 7.000.000)

Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo

Poder Ejecutivo Nacional

Art. 2° — En ausencia del señor Vicepresidente, las atribuciones fijadas por el artículo precedente, serán ejercidas por los señores Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo, en ese orden, respectivamente.

Art. 3° — En función de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000), por acreedor directo.

Art. 4° — Derógase las disposiciones del Decreto N° 2.399 de fecha 16 de marzo de 1962.

Art. 5° — El presente decreto será referendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6° — Tómase nota, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, y pase al Consejo Nacional de Desarrollo, a sus efectos.

ILLIA. — Fernando Solá. — Carlos A. García Tudero

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