Secretaría de Seguridad Social
INDUSTRIA
DECRETO Nº 898
Miembros que integrarán el Organo de Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con el régimen de la Ley 17.507 y su decreto reglamentario.
Bs. As., 2/9/70
Visto lo dispuesto por la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, y
CONSIDERANDO:
Que los convenios celebrados de conformidad con las normas legales precedentemente mencionadas prevén el funcionamiento de un Organo de Control, estableciendo que mientras el Poder Ejecutivo no designe otro en su reemplazo, actuará en tal carácter el Banco Industrial de la República Argentina.
Que teniendo en cuenta las atribuciones y funciones que los aludidos convenios le otorgan al Ogano de Control, se hace necesario que ese cometido esté a cargo de los propios organismos acreedores, lo que permitirá una mejor coordinación y una mayor economía y efectividad en el contralor.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - El Organo de Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con el régimen de la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, estará integrado por tres miembros representantes del Ministerio de Economía y Trabajo, de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Art. 2º - El mencionado organismo será presidido por el representante del Ministerio de Economía y Trabajo. Actuará como Secretaría Administrativa y Técnica el Banco Industrial de la República Argentina.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
INDUSTRIA
DECRETO Nº 898
Miembros que integrarán el Organo de Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con el régimen de la Ley 17.507 y su decreto reglamentario.
Bs. As., 2/9/70
Visto lo dispuesto por la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, y
CONSIDERANDO:
Que los convenios celebrados de conformidad con las normas legales precedentemente mencionadas prevén el funcionamiento de un Organo de Control, estableciendo que mientras el Poder Ejecutivo no designe otro en su reemplazo, actuará en tal carácter el Banco Industrial de la República Argentina.
Que teniendo en cuenta las atribuciones y funciones que los aludidos convenios le otorgan al Ogano de Control, se hace necesario que ese cometido esté a cargo de los propios organismos acreedores, lo que permitirá una mejor coordinación y una mayor economía y efectividad en el contralor.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - El Organo de Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con el régimen de la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, estará integrado por tres miembros representantes del Ministerio de Economía y Trabajo, de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Art. 2º - El mencionado organismo será presidido por el representante del Ministerio de Economía y Trabajo. Actuará como Secretaría Administrativa y Técnica el Banco Industrial de la República Argentina.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Francisco G. Manrique.
Fernando Tomasi.
Enrique E. Folcini.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Francisco G. Manrique.
Fernando Tomasi.
Enrique E. Folcini.