SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
REMUNERACIONES MEDIANTE CAJAS DE AHORRO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Jul-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE SE ENCUENTRAN A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE HARAN EFECTIVAS UNICAMENTE MEDIANTE DEPOSITO EN CAJAS DE AHORRO PREVISIONAL ABIERTAS A NOMBRE DE SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS. (NOTA: ABROGADO POR DECRETO NRO. 1220/2004 - ART. 9 - BOLETIN OFICIAL 16/9/2004 - PAG.7).