Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 891/2004

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 955/ 83, modificado por el artículo 1º de su similar Nº 1090/92.

Bs. As., 15/7/2004

VISTO la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, el Decreto Nº 3168 del 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1099 del 20 de noviembre de 2003 y el expediente Nº 2116/ 2004 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del artículo 63 de la Ley Nº 20.957, aprobada por el Decreto Nº 1973/86, establece que el haber mensual del personal destacado en el exterior se integra con el sueldo básico equivalente a la retribución que percibe un funcionario de la misma categoría que desempeña funciones en la República, más el adicional por costo de vida fijado para cada país conforme el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 3168/78, modificado por Decreto Nº 955/83.

Que, en ese sentido, el artículo 6º del Decreto Nº 3168/78 dispuso que aquellas remuneraciones mensuales se ajustarían anualmente tomando como base las pautas establecidas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS incrementándose o reduciéndose del concepto adicional por costo de vida los importes denominados "ajustes por lugar de destino", allí mencionados en FRANCOS SUIZOS, bajo la salvedad de que cuando el ajuste por lugar de destino en los índices fijados por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS se modificara en uno o más puntos, se incrementaría o reduciría, según fuese el caso.

Que el Decreto Nº 955/83, merituando que los índices y su variación en el sistema de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, que era el utilizado por el Decreto Nº 3168/78, se establecían en DOLARES ESTADOUNIDENSES, consideró que convenía utilizar dicha moneda para la fijación de las remuneraciones del personal comprendido en la norma, por lo cual modificó en ese sentido el artículo 6º del Decreto citado en último término.

Que, asimismo, el Decreto Nº 955/83 consideró que por razones de oportunidad debían adecuarse los valores de tales retribuciones de acuerdo con las variaciones reflejadas en los índices publicados por la COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en concepto de "ajuste por lugar de destino", registrados en los distintos países en materia de costo de vida.

Que, con posterioridad, el Decreto Nº 1090/92 dispuso sustituir el artículo 2º del Decreto Nº 955/83, de tal modo que las remuneraciones del personal en cuestión se ajustaran semestralmente por Resolución del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tomando como base para ello las pautas establecidas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, incrementándose o reduciéndose del concepto "adicional por costo de vida" de conformidad con la aplicación de la tabla publicada por la COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL denominada "Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials - Base New York City = 100".

Que, la experiencia acumulada a lo largo del tiempo con relación a esta modalidad de ajuste ha puesto de manifiesto la existencia de dificultades para atender gastos que varían cada SEIS (6) meses en proporciones inciertas mediante la aplicación de créditos presupuestarios que no siempre pueden ser modificados en las mismas proporciones y en los mismos plazos.

Que, por tal motivo resulta necesario incorporar al procedimiento un mecanismo que, respetando la base de cálculo, haga compatible el resultado final con las posibilidades presupuestarias de cada período de ajuste, y que a su vez preserve una situación salarial razonable para los agentes destacados en el exterior.

Que, el Decreto Nº 1099/03 dispuso la suspensión, a partir del 1º de octubre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, de la aplicación de los ajustes previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 955/83.

Que ha expirado el plazo para el cual se dispuso la suspensión de tales ajustes.

Que, corresponde entonces determinar el ajuste a aplicar para las remuneraciones comprendidas en el período que abarca del 1º de enero al 31 de marzo de 2004.

Que, a tal fin resulta aconsejable tener en cuenta la variación del costo de vida publicado por el Centro de Estadísticas del Departamento de Trabajo de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la ciudad de Nueva York, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2003 y los índices publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas, en la tabla denominada "Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials - Base New York City = 100", con datos de cierre del mes de septiembre de 2003.

Que, ha emitido dictamen favorable el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, manifestando su conformidad al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1090 del 30 de junio de 1992 por el siguiente:

"ARTICULO 2º - Las remuneraciones mensuales establecidas en la planilla que corre como Anexo Nº 1 del presente Decreto serán ajustadas semestralmente por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, incrementándose o reduciéndose, según corresponda, el concepto "adicional por costo de vida", utilizando la tabla publicada por la Comisión de Administración Pública Internacional denominada "Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials – Base New York City = 100". Por razones fundadas, de naturaleza presupuestaria, las Resoluciones podrán disponer la suspensión temporaria o la reducción parcial de los citados ajustes, las que serán aplicables a todos los destinos por igual".

Art. 2º — Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto será de aplicación a partir del 1º de enero de 2004.

Art. 3º — Las remuneraciones en el exterior de los funcionarios comprendidos en la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2004, serán ajustadas de conformidad con los artículos precedentes, considerando las variaciones del costo de vida publicadas por el Centro de Estadísticas del Departamento de Trabajo de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la ciudad de Nueva York para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2003 y los índices publicados por la COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL de las Naciones Unidas, en la tabla denominada "Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials - Base New York City =100", con datos de cierre del mes de septiembre de 2003.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna.

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