ZONAS DE FRONTERA
Decreto 887/94
Unifícanse los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo, establecida por la Ley Nº 18.575, y la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44-Ley 12.913.
Bs. As., 6/6/94
VISTO, lo dispuesto en la Ley 18.575, el Decreto Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 (Ley 12.913), el Decreto Nº 1182 del 23 de julio de 1987, el artículo 90º de la Ley 23.697 del 25 de setiembre de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida durante la vigencia del Decreto Nº 1182/87, ha demostrado que la jurisdicción territorial allí establecida para la Zona y Areas de Frontera resulta incompatible a los fines de la adecuada aplicación de las medidas y acciones de promoción del desarrollo determinadas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.575.
Que la delimitación establecida en el Decreto Nº 1182/87 citado, no se ajusta a los criterios doctrinarios adoptados en su trazado original ni responde al carácter restrictivo que debe guardar en consonancia con lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 18.575.
Que en consecuencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario reconsiderar y restringir la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la citada Ley.
Que la nueva delimitación que se propone, contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley Nº 18.575 y en consecuencia posibilitará la estricta aplicación del artículo 90º de la Ley Nº 23.697 en aquellas medidas, acciones y proyectos de desarrollo implementados por los Organismos Nacionales en las Areas de Frontera creadas por el presente Decreto.
Que resulta práctico y aconsejable unificar los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo y de la Zona de Seguridad de Fronteras, por cuanto se trata de dos jurisdicciones donde se desarrollan acciones concurrentes a un mismo fin.
Que el espacio geográfico que se propone tiene plena aptitud para materializar las direcciones operativas de los procesos integrativos regionales en los ámbitos nacional e internacional.
Que para otorgar flexibilidad al sistema es necesario considerar la inclusión de territorios contiguos o próximos a los límites de la Zona y de las Areas de Frontera cuando razones de equidad o conveniencia lo requieran.
Que es conveniente mantener la facultad otorgada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, ratificada por el Decreto Nº 1182/87 en su artículo 6º, para excluir a determinados centros urbanos ubicados en la Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913).
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la atribución conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86º inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Unifícanse las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto - Ley Nº 15.385/44 - Ley 12.913, en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de Zona de Seguridad de Fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — Determínanse como Areas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS para que, proceda a incluir en el régimen de Zona de Areas de Frontera las zonas contiguas o próximas a sus límites que por razones de equidad o conveniencia se determinen.
Art. 4º — A los fines de la estricta aplicación del artículo 90º de la Ley Nº 23.697, quedan exceptuadas de la misma, todas las medidas, acciones y proyectos de desarrollo que, en cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley Nº 18.575, implementen los Organismos Nacionales en las Areas de Frontera creadas por este Decreto.
Art. 5º — Invítase a los gobiernos de las provincias con Zona y Areas de frontera a establecer un régimen provincial de estímulos promocionales que concurran al logro de los objetivos de la Ley 18.575.
Art. 6º — Ratifícase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS la facultad otorgada para excluir a determinados centros urbanos ubicados en Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913).
Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 1182/87.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión — Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
LIMITE DE LA ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO (LEY 18.575) Y DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS (DECRETO LEY 15.385/44 - LEY 12.913)
CARTOGRAFIA (Común para la Zona, Areas y Zona de Seguridad de Fronteras).
Las referencias corresponden a las cartas del Automóvil Club Argentino aprobadas por el Instituto Geográfico Militar del Ejército Argentino, complementadas con la cartografía escala 1: 500.000 del citado Instituto en aquellos casos en que las cartas viales no incluyen los límites interdepartamentales.
1º Cartas del Automóvil Club Argentino
ENTRE RIOS CORRIENTES MISIONES CHACO Y FORMOSA JUJUY Y SALTA CATAMARCA LA RIOJA SAN JUAN MENDOZA NEUQUEN Y RIO NEGRO CHUBUT SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR | Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Publicación Aprobado por Expte. del 14 de abril de 1986
Publicación | 906-10.000-7-89 895-7.000-8-88 888-10.000-5-88 924-3.000-7-90 884-10.000-4-88 910-5.000-10-89 897-5.000-10-88 890-5.000-6-88 908-10.000-10-89 1116-6000-09-2003 1117- 3500-09-2003 GG6 4020/26
892- 7.000-8-88 |
(NEUQUEN Y RIO NEGRO y CHUBUT, sustituidos por art. 1° del Decreto N° 1648/2007 B.O. 19/11/2007)
2º Cartas del Instituto Geográfico Militar:
LA QUIACA SALTA SOCOMPA FIAMBALA S. M. DE TUCUMAN TINOGASTA CHOS MALAL COPAHUE NEUQUEN JUNIN DE LOS ANDES S.C. DE BARILOCHE PERITO MORENO LAGO VIEDMA LAGO ARGENTINO | Hoja 2366-2166 Hoja 2566 Hoja 2559 Hoja 2769 Hoja 2766 Hoja 2969 Hoja 3769 Hoja 3772 Hoja 3969 Hoja 3972 Hoja 4172 Hoja 4772 Hoja 4972-4975 Hoja 5172-5175 | Edición Enero 1967 Edición Agosto 1968 Edición Noviembre 1966 Edición Julio 1964 Edición Marzo 1972 Edición Noviembre 1972 Edición Febrero 1974 Edición Abril 1970 Edición Octubre 1968 Edición Octubre 1970 Edición Enero 1976 Edición Marzo 1975 Edición Marzo 1975 Edición Marzo 1975 |
DESCRIPCION
A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS.
I. Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES.
Río Paraná Guazú (límite entre las provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS) desde su desembocadura hasta la ruta nacional Nº 12 y por la misma hasta su encuentro con la ruta nacional Nº 14. Por esta última hasta el cruce con el río Gualeguaychú y por este río hasta la intersección con el camino que une Santa Rosa con La Clarita. Por este camino hasta La Clarita y por vías del Ferrocarril General Urquiza (Km. 322,5) hacia Arroyo Barú hasta San Salvador. Desde esta localidad por línea recta hasta el punto de reunión de los límites interdepartamentales de Colón, Concordia y Villaguay. Desde este punto por el Límite Concordia-Villaguay, luego Concordia-Federal, Federación-Federal y hasta intersección con Ruta Nacional Nº 127 y por ésta hacia el Norte hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14. Desde este cruce (Cuatro Bocas) por la Ruta Nacional Nº 119 hasta Mercedes y desde allí por Ruta Provincial Nº 40 hasta Colonia Carlos Pellegrini. Desde este punto, por Ruta Provincial Nº 41 hasta la intersección con Ruta Provincial Nº 37 y desde allí por líneas rectas a las localidades de Loreto y Nuestra Señora del Rosario de Caa Catí para continuar por la Ruta Provincial Nº 5 hasta San Luis del Palmar y desde allí, por Ruta s/n a Paso de la Patria.
La zona así delimitada incluye la totalidad del territorio de la provincia de MISIONES exceptuándose el ejido municipal de la ciudad de Posadas.
II. Provincias de CHACO, FORMOSA, SALTA y JUJUY
Desde el río Paraná, siguiendo por los límites interdepartamentales Bermejo —1º de Mayo y Bermejo— Libertador General San Martín hasta el Río de Oro. Desde este punto línea recta hasta el cruce del Río Bermejo con el límite interdepartamental Laishi-Pirané. Siguiendo por este límite y luego por su similar Formosa-Pirané hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano y por éstas hasta SALTA (se exceptúa el ejido municipal de la ciudad de Formosa). En esta provincia continúa por las vías mencionadas hasta Pichanal y desvío hacia Yuchán hasta el río San Francisco. Por éste hasta el límite interprovincial con JUJUY y por dicho límite hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 13. Por esta ruta hasta Hipólito Yrigoyen (estación Iturbe) y desde allí por las vías del Ferrocarril General Belgrano, hasta Abra Pampa y ruta provincial Nº 71 hasta el límite interdepartamental Cochinoca-Rinconada, luego Cochinoca-Susques y siguiendo por el límite interprovincial Jujuy-Salta (Sierra del Cobre) hasta la ruta provincial Nº 38 y por ésta hasta su intersección con la ruta nacional Nº 40 continuando por esta última hacia San Antonio de los Cobres. Luego por la ruta provincial Nº 51 y ruta provincial Nº 129 hacia Salar de Pocitos hasta la ruta provincial Nº 17 y por esta última hacia el límite con la provincia de CATAMARCA.
III. Provincias de CATAMARCA, SAN JUAN Y MENDOZA.
Desde el límite con Salta, ruta provincial Nº 43 hacia el sur hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40 y por la misma, hasta el límite interprovincial con la provincia de LA RIOJA. En esta provincia, se continúa por la ruta nacional Nº 40 hasta su intersección con la ruta provincial Nº 18, y por esta última hasta Pagancillo, y desde esta localidad por ruta provincial Nº 26 hasta su intersección nuevamente con la ruta nacional Nº 40. Por ésta hasta el límite interprovincial con la provincia de SAN JUAN. En esta provincia sigue por ruta nacional Nº 40 hacia el Sur, continuando por su superposición con la ruta nacional Nº 150 hasta Cruz de Piedra. Desde este punto por ruta provincial Nº 150 hasta Las Flores, continuándose por la provincial Nº 436 hasta Iglesias y luego por la ruta provincial Nº 412 hasta el límite interprovincial, que se continúa en MENDOZA como ruta provincial Nº 39. Por esta ruta hasta Uspallata y por ruta nacional Nº 7 hasta Potrerillos. Desde allí por la ruta que hacia el Sur llega a San José y por ruta provincial Nº 86 hasta su intersección con la ruta nacional Nº 40 y por la misma hasta la provincia del NEUQUEN.
IV. Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ.
Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. En esta provincia continúa hasta Cerrito y por la Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. (Punto sustituidos por art. 1° del Decreto N° 1648/2007 B.O. 19/11/2007)
V. Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
La Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad comprende la totalidad de su territorio (Ley Nº 23.775 promulgada parcialmente el 10 de mayo de 1990 - Decreto Nº 905 del igual fecha).
B. ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS (EXCLUSIVAMENTE).
VI. Provincias de SANTA CRUZ, CHUBUT y RIO NEGRO.
Desde Cabo Vírgenes, ruta provincial Nº 1 hasta Río Gallegos, desde esta ciudad por ruta nacional Nº 3 hacia el Norte hasta El Salado. Desde este punto por rutas provinciales Nº 47 y Nº 66 hasta Antonio de Biedma, desde allí por vías del Ferrocarril hasta Las Heras. Desde este punto por ruta provincial Nº 16 hasta Holdich y vías del Ferrocarril General Roca hasta Pampa del Castillo en la provincia de Chubut. Desde esta localidad por ruta provincial Nº 37 hasta su intersección con la ruta nacional Nº 3 y, por esta última hasta San Antonio Oeste en la provincia de RIO NEGRO, en cuyo puerto finaliza esta delimitación
VII. Los ejidos municipales de aquellas localidades divididas por el trazado de límite de cualquiera de las dos Zonas establecidas, deberán ser consideradas totalmente incluidas en dichas Zonas.
ANEXO II
DENOMINACION Y DESCRIPCION
DE LAS AREAS DE FRONTERA
1. — En la provincia de ENTRE RIOS (Anexos II/1 y II/2)
Area de Frontera IBICUY
Comprende la parte del departamento Islas del Ibicuy incluida en la Zona de Frontera.
Area de frontera FEDERACION
Comprende el departamento Federación.
2. — En la provincia de CORRIENTES (Anexo II/3)
Area de Frontera PASO DE LOS LIBRES
Comprende los departamentos Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín, General Alvear, Santo Tomé y parte del departamento Ituzaingó incluida en la Zona de Frontera.
3. — En la provincia de MISIONES (Anexo II/4)
Area de Frontera BERNARDO DE IRIGOYEN
Comprende los departamentos 25 de Mayo, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano e Iguazú.
4. — En la provincia del CHACO (Anexo II/5)
Area de Frontera BERMEJO
Comprende el departamento Bermejo.
5. — En la provincia de FORMOSA (Anexos II/6 y II/7)
Area de Frontera CLORINDA
Comprende los departamentos Pilcomayo, Pilagas, completos, y, la parte del departamento Patiño determinada por su límite interdepartamental con Pilagas y con Pirané hasta la intersección con la ruta provincial Nº 20; por esta ruta hasta Colonia Unión Escuelas, siguiendo por río Porteño hacia San Martín 1 y Pozo Hondo hasta la ruta provincial Nº 28 y por esta última hasta el límite internacional.
Area de Frontera INGENIERO JUAREZ
Comprende el departamento Ramón Lista y la parte del departamento Matacos incluida la Zona de Frontera.
6. — En la provincia de JUJUY (Anexo II/8)
Area de Frontera LA PUNA
Comprende los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques y la parte de los departamentos Humahuaca y Cochinoca incluida en la Zona de Frontera.
7. — En la provincia de SALTA (Anexos II/9 y II/10)
Area de Frontera TARTAGAL
Comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y la parte de los departamentos Orán, San Martín y Rivadavia incluida en la Zona de Frontera.
Area de Frontera LOS ANDES
Comprende la parte de los departamentos Los Andes y La Poma incluida en la Zona de Frontera.
8. — En la provincia de CATAMARCA (Anexo II/11)
Area de Frontera SAN FRANCISCO
Comprende la parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta y Belén incluida en la Zona de Frontera.
9. — En la provincia de LA RIOJA (Anexo II/12)
Area de frontera FAMATINA
Comprende los departamentos General A. V. Peñaloza, General Lamadrid y la parte de Cnl. Felipe Varela comprendida en Zona de Frontera.
10. — En la provincia de SAN JUAN (Anexo II/13)
Area de frontera JACHAL
Comprende los departamentos Iglesia y Calingasta y la parte del departamento Jáchal delimitada por la ruta nacional Nº 40 desde el límite interprovincial con LA RIOJA, siguiendo por la superposición de las rutas nacionales Nº 40 y Nº 150, hasta San José de Jáchal. Por la ruta nacional Nº 150 hasta Rodeo. Desde este punto ruta provincial Nº 436 hasta Iglesia. Desde este punto ruta provincial Nº 412 hasta límite interprovincial con la provincia de MENDOZA.
11. — En la provincia de MENDOZA (Anexos II/14 y II/15)
Area de Frontera USPALLATA
Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato incluido en la Zona de Frontera.
Area de Frontera MALARGÜE
Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al sur de la línea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.
12. — En la provincia del NEUQUEN (Anexo II/16)
Area de Frontera CHOS MALAL
Comprende desde el paso Pino Hachado sobre el límite internacional por ruta nacional Nº 22 hasta Las Lajas, ruta provincial Nº 10 hasta Bajada del Agrio, ruta nacional Nº 40, ruta provincial Nº 9, nuevamente ruta nacional Nº 40 hasta el límite interprovincial con MENDOZA y por este último hasta el límite internacional.
13. — En la provincia de RIO NEGRO (Anexo II/17)
Area de frontera EL BOLSON
Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional Nº 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.
14. — En la provincia del CHUBUT (Anexos II/18 y II/19)
Area de Frontera EPUYEN
Comprende la parte del departamento Cushamen incluida en la Zona de Frontera.
Area de frontera SENGUER
Comprende la parte del departamento Río Senguer incluida en la Zona de Frontera.
15. — En la provincia de SANTA CRUZ (Anexo II/20)
Area de Frontera PERITO MORENO
Comprende desde el paso Pueyrredón sobre el límite internacional por ruta provincial Nº 39 hasta la ruta nacional Nº 40, por esta última hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.
Area de Frontera LAGO ARGENTINO
Comprende desde paso El Zurdo sobre el límite internacional por línea recta hasta Esperanza. Luego por ruta provincial Nº 5 y ruta nacional Nº 40 hasta el límite interdepartamental Lago Argentino - Río Chico y por este último hasta el límite internacional.
16. — En la provincia de la TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR (Anexo II/21).
Area de Frontera TIERRA DEL FUEGO
Comprende el territorio de la parte argentina de la Isla Grande y la Isla de los Estados.
ANEXO II/1
'IBICUY'
ANEXO II/2
'FEDERACION'
ANEXO II/3
'PASO DE LOS LIBRES'
ANEXO II/4
'BERNARDO DE IRIGOYEN'
ANEXO II/5
'BERMEJO'
ANEXO II/6
'CLORINDA'
ANEXO II/7
'INGENIERO JUAREZ'
ANEXO II/8
'LA PUNA'
ANEXO II/9
'TARTAGAL'
ANEXO II/10
'LOS ANDES'
ANEXO II/11
'SAN FRANCISCO'
ANEXO II/12
'FAMATINA'
ANEXO II/13
'JACHAL'
ANEXO II/14
'USPALLATA'
ANEXO II/15
'MALARGÜE'
ANEXO II/16
'CHOS MALAL'
ANEXO II/17
'EL BOLSON'
ANEXO II/18
'EPUYEN'
ANEXO II/19
'SENGUER'
ANEXO II/20
'PERITO MORENO Y LAGO ARGENTINO'
ANEXO II/21
'TIERRA DEL FUEGO'