MERCOSUR
Decreto 88/2011
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común Mercosur N° 19/10.
Bs. As., 1/2/2011
VISTO el Expediente Nº 44.995/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 7743 de fecha 17 de septiembre de 1963 y 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nros. 1 de fecha 23 de julio de 1998 incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto Nº 753 de fecha 30 de agosto de 2000 y 17 de fecha 6 de diciembre de 2002 incorporada por Ley Nº 26.144 de fecha 27 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente el uso de la bandera del MERCOSUR en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de los Estados Partes del MERCOSUR con el fin de afianzar la imagen y presencia del proceso de integración regional dentro y fuera del MERCOSUR.
Que una mayor divulgación de la bandera del MERCOSUR contribuirá a consolidar la identificación de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR con ese proceso.
Que la Ley Nº 26.144 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 17/02 "Símbolos del MERCOSUR".
Que por Decreto Nº 7743/63 se aprobó el "Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina" y por Decreto Nº 8714/63 se aprobó el "Reglamento Consular".
Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, aprobado por Ley Nº 24.560, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 19/10, cumpliéndose de esta manera y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 19 de fecha 2 de agosto de 2010, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados ii) y iii) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y aprobado por Ley Nº 24.560.
Art. 3º — La norma que se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO de OURO PRETO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 19/10
IZAMIENTO DE LA BANDERA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/98 y 17/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 17/02, los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR.
Que resulta conveniente que la bandera del MERCOSUR sea utilizada por los Estados Partes con el fin de afianzar la imagen y presencia del bloque regional dentro y fuera del MERCOSUR.
Que una más amplia divulgación de la bandera del MERCOSUR contribuye a consolidar la identificación de los ciudadanos del MERCOSUR con el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los demás Estados Partes.
Art. 2 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los Estados Asociados. El izamiento de la bandera MERCOSUR estará sujeto a aceptación por parte del Estado receptor, conforme el Derecho Internacional.
Art. 3 - Que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en el resto de sus representaciones diplomáticas y consulares ante otros Estados y organismos internacionales, conforme los usos y exigencias del Estado receptor.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XII/2010.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.