DEUDA PUBLICA
Decreto 862/97
Modificase el Decreto N° 1161/94, extendiendo el monto autorizado de emisión de títulos.
Bs. As., 29/8/97
B.O: 8/9/97
VISTO el Expediente N° 001 -002965/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994 y el Decreto N° 1573 de fecha 19 de Diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión de títulos de deuda pública cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).
Que mediante Decreto N° 1573 del 19 de Diciembre de 1996 se procedió a incrementar el monto total a ser emitido hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000.-).
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 5.750.000.000.-).
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL MILLONES (V.N. U$S 4.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000), a efectos de potenciar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales domestico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS está facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 24.764.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764 el artículo 16 de la Ley N° 11.672 (T.0.1996) y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994modiflcado por el Decreto N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996: el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000.-).
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1573 de fecha 19 de Diciembre de 1996; el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°.-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) y emisión de los instrumentos mencionados en el artículo 1° del presente, las que se efectivizarán dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional".
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.