Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS PUBLICAS

Decreto 85/2001

Apruébase la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obras Autopistas Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, suscripta entre el Estado Nacional y Coviares S.A.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Expediente N° 399-000960/00 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) celebraron con fecha 29 de diciembre de 1993, el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que fue aprobada por Decreto N°1638 de fecha 20 de setiembre de 1994.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22 de abril de 1994, se incorpora la AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA, PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que del conjunto de obras definidas en el Acta Acuerdo citada, por distintas razones no se encuentran terminadas la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, tramo HUDSON-LA. PLATA (3 + 3), tramo DEBENEDETTI-QUILMES (2 + 2 adicional), tramo QUILMES - HUDSON (2 + 2 adicional) y el ENLACE AL CAMINO CENTENARIO, además de otras de pequeña envergadura.

Que en lo referido a la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, es de público conocimiento la controversia suscitada con motivo de la definición de su traza y tipo de obra, así como de los conflictos jurídicos que existieron entre la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD AMONIMA, conflictos zanjados por el Dictamen N° 01 de fecha 02 de enero de 1966 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y de cuyos fundamentos se nutrieran los Decretos N° 329 de fecha 01 de abril de 1996 y N° 482 de fecha 2 de mayo de 1996, todo lo que junto con el cúmulo de estudios técnicos, económicos, jurídicos y financieros que debieron efectuarse y posteriores cuestiones, dificultaron a la Concesionaria cumplimentar el cronograma de ejecución de dicha obra en los plazos previstos en el Anexo I Bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL ya mencionada.

Que de los principios rectores contenidos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto N° 1638/94 — en especial lo previsto en el Punto 3.1. (c) de dicho plexo normativo — no es posible deducir que la asunción por parte de la Concesionaria de la obligación de aportar el financiamiento total que demande el contrato de concesión de obra pública, deba resultar más gravosa por la indefinición estatal de la traza y proyecto de una obra de tal envergadura como lo es la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, a que se refiere la Cláusula 13.2.bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por Decreto N° 1638/94.

Que frente a la situación descripta, resulta necesario sustraer el resto del contrato de concesión de obra pública de la incertidumbre generada de la indefinición de la traza y el proyecto constructivo de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, fijando los nuevos cronogramas de obras, los que se considerarán a todo evento definitivos, encontrándose dentro de tales obras las mencionadas en el tercer considerando.

Que en lo referente a la falta de ejecución de los segundos carriles adicionales de los tramos DEBENEDETTI-QUILMES Y QUILMES- HUDSON debe resaltarse que la no habilitación al tránsito de dichas obras, no genera por el momento problemas de capacidad en el sector a tenor de la proyección del tránsito relevado hasta la fecha, razón por la cual no existiría perjuicio directo para los usuarios si su ejecución definitiva se acuerda a partir de la superación de determinados valores de tránsito medio diario anual.

Que lo expuesto no obsta a la determinación y posterior consideración de los beneficios financieros que se hubieran originado o puedan originarse a favor de la Concesionaria por las prórrogas en Ia construcción de las obras respecto de los cronogramas originales obrantes en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL citada, los que serán tenidos en cuenta e incorporados a un Plan Económico Financiero.

Que en virtud de lo expuesto se ha celebrado la ADENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, entre el Estado Nacional, representada por el Señor Secretario de Obras Públicas, y la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), con fecha 22 de diciembre de 2000.

Que las modificaciones de cronogramas y postergación de inversiones que se produjeron y las que se contemplan en dicha Adenda, respecto de los plazos contractualmente previstos en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL aprobada por el Decreto N° 1638/94, no le dan derecho a la Concesionaria a reclamar del Estado Concedente, de la Autoridad de Aplicación y del Organo de Control, compensación de ninguna especie y por ningún concepto fundada en tales modificaciones y/o postergaciones.

Que por otra parte, se ha estimado conveniente modificar el cronograma de devolución por parte de LA CONCESIONARIA de los aportes del ESTADO NACIONAL, postergando la fecha de inicio del reintegro, sin descuidar los intereses patrimoniales del Concedente, puesto que se incrementó la tasa de interés aplicable sobre el saldo adeudado, se reexpresó la suma adeudada al 29 de diciembre de 1993 en dólares estadounidenses y se previó expresamente la captación del beneficio financiero que pudiera derivarse de la modificación acordada, así como el resguardo necesario para evitar una eventual licuación de la deuda, por la utilización de la Tasa Interna de Retorno como taza de descuento a aplicar en caso de cancelación anticipada.

Que la Adenda no involucra modificaciones en la tarifa básica vigente ni cambios en los principios, filosofía y contenidos sustanciales del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL, sino que tiende fundamentalmente a reordenar los elementos contractuales que, por los diferentes motivos "ut supra" individualizados, se encuentran fuera del plexo contractual en el que fueron concebidos en 1993 y a fijar ciertas pautas sobre las cuales se llevará a cabo la PRIMERA MOFICACION CONTRACTUAL a que se refiere la Adenda concertada.

Que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre (MARIENHOFF, Miguel: "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-A.)

Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (conf. CASSAGNE, Juan Carlos, "Derecho Administrativo", Tomo II, Buenos Aires), requisitos que se reúnen en el caso.

Que, además, la Adenda suscripta no se contrapone a la esencial y propiedad característica de la obra principal, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla conforme con el criterio de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que en consecuencia corresponde aprobar la ADENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, mencionada en el décimo considerando

Que ha intervenido la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso i) de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la ADENDA AL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, suscrita entre el ESTADO NACIONAL, representada por el Señor Secretario de Obras Públicas Ingeniero Máximo FIORAVANTI y la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), representada por su Presidente Ingeniero Roberto Santiago José SERVENTE, con fecha 22 de diciembre de 2000, que en copia autenticada se agrega como Anexo I del presente Decreto.

Art. 2° — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede se consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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