Secretaría de Hacienda
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO N° 8.427
Funcionarios que deberán autorizar los distintos movimientos de fondos.
Bs. As., 26/12/69
VISTO el Decreto N° 3.772/69, que aprobó la Estructura Orgánica de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo, es necesario modificar el Decreto N° 6.521/68 de fecha 11 de octubre de 1968, que determinó el reglamento jurisdiccional del artículo 58 de la Ley de Contabilidad (decreto Ley N° 23.354/56) y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Toda compra-venta, así como toda convención sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de los importes consignados, por las autoridades que a continuación se indican:
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 56 – PUNTO 3°
Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000)
Supervisor de Contrataciones y Provisiones | Jefe de Departamento Administración |
Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Jefe de Departamento Administración |
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Subsecretario |
Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Secretario | Secretario |
Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Secretario | Poder Ejecutivo |
LICITACION PRIVADA
ARTICULO 56 – PUNTO 1°
Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000)
Supervisor de Contrataciones y Provisiones | Jefe de Departamento Administración |
Hasta dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Jefe de Departamento Administración |
LICITACION PUBLICA
ARTICULO 55
Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Jefe de Departamento Administración |
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Subsecretario |
Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Subsecretario | Secretario |
Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Secretario | Poder Ejecutivo |
REMATES PUBLICOS
Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Jefe de Departamento Administración |
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000)
Jefe de Departamento Administración | Subsecretario |
Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Subsecretario | Secretario |
Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000)
Secretario | Poder Ejecutivo |
Art. 2° — En función de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000) por acreedor directo.
Art. 3° — Deróganse las disposiciones del Decreto N° 6.521/68 de fecha 11 de octubre de 1968.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Hacienda.
Art. 5° — Tómese nota, comuníquese, al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a sus efectos.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore.
Luis B. Mey.