ACUERDOS
Decreto 84/2023
DCTO-2023-84-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128621487-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios), homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, conforme surge del Acta Acuerdo del 2 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir el artículo 100 bis, incorporar como inciso 3.5 del artículo 93 e incorporar como artículo 100 ter y sustituir el artículo 103 al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto N° 1133/09.
Que, además, se acordó otorgar al Personal Profesional contratado una Compensación Transitoria por Tareas Asistenciales de carácter remunerativo y no bonificable.
Que, asimismo, se pactó sustituir la Cláusula QUINTA del Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2020, homologado por el Decreto N° 308 del 7 de mayo de 2021, y sustituir las escalas de Unidades Retributivas establecidas en los artículos 95 y 97 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, por otra parte, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, que como ANEXO (IF-2023-00846909-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año 2022, siendo las 13:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N 1133/09 COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI. el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. 'SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, LIC. Jorge DOMPER y por el MINISTERIO DE SALUD el Sr. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD Dr. Alejandro Federico COLLIA y el Sr. SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA lic. Mauricio Alberto MONSALVO todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejandra LOPEZ ATIA y la Sra. Andrea INDUNI acompañados por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Javier DE FILIPPO y la Sra. Graciela FIGUEROA, y por la FEDERACION MEDICA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) los Dres. Artemio Oscar GARCIA, Néstor FELDMAN y Dr. Humberto Oscar SPALLINA, y por la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) el Sr. Guillermo PACAGNINI y Dra Mirta JAIME
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de forma en razón de la competencia propia de esta Cartera de Estado.
A continuación se concede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización / Control se liquidará mensualmente a los profesionales encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a' lo establecido en el articulo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste él o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.”
SEGUNDA:
Incorporar como inciso 3.5 del artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09 el siguiente texto:
'3.5. Por Agrupamiento Asistencial'
TERCERA:
Incorporar como artículo 100 ter del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 100 ter. El Suplemento por Agrupamiento Asistencial se liquidará mensualmente a los profesionales encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14 de! presente Convenio. El mismo consistirá en una suma resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste el o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.”
CUARTA:
Sustituir el artículo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTICULO 103.- Es incompatible la percepción del Suplemento por Función Directiva con la percepción de los Suplementos por Función de Jefatura, por Guardia, por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!, Producción y Fiscalización / Control, y por Agrupamiento Asistencial'.
QUINTA:
El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9o de la Ley N° 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de promoción, prevención, protección, atención y rehabilitación de la salud de las personas, formación de especialistas e investigación clínica en estas cuestiones, incluyendo los procesos de gestión de la atención de la salud y auditoría médica en las instituciones asistenciales, así como también funciones de asesoramiento y conducción a nivel de jefaturas y dirección, en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias, percibirá una Compensación Transitoria por tareas asistenciales de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto por el artículo 100 ter, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
SEXTA:
Sustituir la Cláusula QUINTA del acta acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2020 homologada por el Decreto N° 308/21, la que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:
“El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de investigación científico sanitaria, generación y difusión de conocimiento, aportando innovación, mejoramiento, producción, desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos para el sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!, Producción y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibiré! suplemento previsto articulo 100 bis, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.”
SÉPTIMA:
Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico establecida en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada a la presente cláusula.
OCTAVA:
Sustituir la escala de unidades retributivas establecida en el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que aquí se detalla:
NOVENA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/01/23.
Cedida la palabra, las representaciones sindicales UPCN, ATE, FEMECA aceptan la propuesta efectuada.-
Cedida la palabra a la representación de CICOP solicita un plazo adicional de 48 hs a fin de analizar la propuesta efectuada por el estado empleador.-
Las representaciones de UPCN, ATE, FEMECA solicitan manifestar en acta complementaria.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución de la Secretaria de Trabajo ST N° 1822/21 se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.-
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
ESTADO EMPLEADOR
Decreto 84/2023
DCTO-2023-84-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128621487-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios), homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, conforme surge del Acta Acuerdo del 2 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir el artículo 100 bis, incorporar como inciso 3.5 del artículo 93 e incorporar como artículo 100 ter y sustituir el artículo 103 al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto N° 1133/09.
Que, además, se acordó otorgar al Personal Profesional contratado una Compensación Transitoria por Tareas Asistenciales de carácter remunerativo y no bonificable.
Que, asimismo, se pactó sustituir la Cláusula QUINTA del Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2020, homologado por el Decreto N° 308 del 7 de mayo de 2021, y sustituir las escalas de Unidades Retributivas establecidas en los artículos 95 y 97 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, por otra parte, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09, que como ANEXO (IF-2023-00846909-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9335/23 v. 22/02/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2022-128621487- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año 2022, siendo las 13:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N 1133/09 COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI. el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. 'SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, LIC. Jorge DOMPER y por el MINISTERIO DE SALUD el Sr. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD Dr. Alejandro Federico COLLIA y el Sr. SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA lic. Mauricio Alberto MONSALVO todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejandra LOPEZ ATIA y la Sra. Andrea INDUNI acompañados por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Javier DE FILIPPO y la Sra. Graciela FIGUEROA, y por la FEDERACION MEDICA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) los Dres. Artemio Oscar GARCIA, Néstor FELDMAN y Dr. Humberto Oscar SPALLINA, y por la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) el Sr. Guillermo PACAGNINI y Dra Mirta JAIME
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de forma en razón de la competencia propia de esta Cartera de Estado.
A continuación se concede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización / Control se liquidará mensualmente a los profesionales encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a' lo establecido en el articulo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste él o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.”
SEGUNDA:
Incorporar como inciso 3.5 del artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09 el siguiente texto:
'3.5. Por Agrupamiento Asistencial'
TERCERA:
Incorporar como artículo 100 ter del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 100 ter. El Suplemento por Agrupamiento Asistencial se liquidará mensualmente a los profesionales encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14 de! presente Convenio. El mismo consistirá en una suma resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste el o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.”
CUARTA:
Sustituir el artículo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTICULO 103.- Es incompatible la percepción del Suplemento por Función Directiva con la percepción de los Suplementos por Función de Jefatura, por Guardia, por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!, Producción y Fiscalización / Control, y por Agrupamiento Asistencial'.
QUINTA:
El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9o de la Ley N° 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de promoción, prevención, protección, atención y rehabilitación de la salud de las personas, formación de especialistas e investigación clínica en estas cuestiones, incluyendo los procesos de gestión de la atención de la salud y auditoría médica en las instituciones asistenciales, así como también funciones de asesoramiento y conducción a nivel de jefaturas y dirección, en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias, percibirá una Compensación Transitoria por tareas asistenciales de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto por el artículo 100 ter, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
SEXTA:
Sustituir la Cláusula QUINTA del acta acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2020 homologada por el Decreto N° 308/21, la que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:
“El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de investigación científico sanitaria, generación y difusión de conocimiento, aportando innovación, mejoramiento, producción, desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos para el sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!, Producción y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibiré! suplemento previsto articulo 100 bis, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.”
SÉPTIMA:
Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico establecida en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada a la presente cláusula.
OCTAVA:
Sustituir la escala de unidades retributivas establecida en el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que aquí se detalla:
NOVENA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/01/23.
Cedida la palabra, las representaciones sindicales UPCN, ATE, FEMECA aceptan la propuesta efectuada.-
Cedida la palabra a la representación de CICOP solicita un plazo adicional de 48 hs a fin de analizar la propuesta efectuada por el estado empleador.-
Las representaciones de UPCN, ATE, FEMECA solicitan manifestar en acta complementaria.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución de la Secretaria de Trabajo ST N° 1822/21 se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.-
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
ESTADO EMPLEADOR
IF-2023-00846909-APN-DNRYRT#MT