ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 839/2024
DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a la misma.
Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura.
Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas unidades organizativas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena operatividad.
ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del 14 de julio de 2021 por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante suplente.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus tareas serán coordinadas por este.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto”.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Decreto 839/2024
DECTO-2024-839-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a la misma.
Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura.
Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas unidades organizativas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena operatividad.
ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del 14 de julio de 2021 por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante suplente.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus tareas serán coordinadas por este.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto”.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 65053/24 v. 19/09/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I.- SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.
2. Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende.
3. Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.
4. Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
5. Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
6. Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.
7. Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo y resultado.
8. Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
10. Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
11. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los organismos a los que preste asistencia.
12. Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que preste asistencia.
13. Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.
14. Entender en la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que preste asistencia.
15. Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio, cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura presidencial.
16. Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
17. Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional.
18. Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.
19. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
20. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993, participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.
21. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS
1. Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la representación del Estado en juicio en las causas en las que deba intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a los que preste asistencia.
2. Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL preste apoyo.
3. Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas elaborados, con carácter previo a su dictado.
4. Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste asistencia.
5. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en materia de proyectos de leyes y actos administrativos.
6. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción o en los organismos a los que preste asistencia.
7. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los organismos a los que preste asistencia.
IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las medidas de gestión.
2. Entender en la comunicación y difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.
3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando le sea requerido.
4. Planificar y coordinar la comunicación digital de las actividades gubernamentales.
5. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la producción, la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
6. Entender en la producción, la realización y la emisión de Cadenas Nacionales y las transmisiones de los actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
7. Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
8. Intervenir en las tareas de divulgación de la agenda presidencial a los medios de comunicación nacionales e internacionales.
9. Intervenir en las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL.
11. Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.
12. Entender en la definición de los lineamientos relativos a la información de gobierno, para asesorar a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
13. Coordinar y promover en el ámbito de su competencia las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.
14. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
15. Ejercer la vocería de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comunicando las medidas de gobierno.
16. Elaborar y ejecutar la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina”, 'argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la materia.
17. Intervenir en la planificación y la elaboración de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el uso de herramientas tecnológicas en su producción.
18. Entender en la coordinación estratégica y en la definición de los lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
19. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL, a nivel local e internacional.
20. Coordinar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.
21. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
22. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
23. Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
24. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
25. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.
26. Intervenir en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, digitales, parques temáticos y otros.
27. Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad informativa.
28. Entender en lo relativo a la planificación y la proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.
29. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
30. Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial, contable, de sistemas y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.
31. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de la comunicación de gobierno de la Secretaría.
32. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades público o privadas para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
1. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el Secretario.
2. Asistir al Secretario en la priorización de las políticas de comunicación a implementarse desde la Secretaría y en la coordinación de los objetivos estratégicos de gestión.
3. Coordinar el seguimiento de las campañas de comunicación desarrolladas por la Secretaría.
4. Asistir a la Secretaría en el diseño de proyectos especiales para viabilizar la ejecución de las políticas sustantivas.
5. Sistematizar los reportes y la información producida por áreas de la Secretaria relativos a la implementación y la ejecución de las políticas y los contenidos de comunicación.
6. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría para optimizar la gestión.
7. Coordinar el diseño de la agenda institucional del Secretario de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.
8. Asistir al Secretario en todas las cuestiones vinculadas con la gestión logística propias del desarrollo de sus funciones institucionales.
9. Asistir al Secretario en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría.
2. Intervenir en el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras en la Secretaría.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
4. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.
5. Entender en la gestión documental de la Secretaría.
6. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Secretaría.
7. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de la Secretaría.
8. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y de contrataciones de la Secretaría.
9. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la Secretaría.
10. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Secretaría.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en todas las tareas inherentes a la vocería, la comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de gobierno.
2. Asistir al Secretaría en la comunicación de la agenda presidencial y de las actividades que requiera el Presidente de la Nación
3. Asistir a la Secretaría en la planificación de la comunicación digital de la actividad presidencial y de las actividades gubernamentales.
4. Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción y la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación.
5. Asistir a la Secretaría en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
6. Coordinar las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión de gobierno y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
7. Intervenir en la elaboración de las campañas de comunicación y de la producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL y sus objetivos.
8. Supervisar la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
9. Intervenir en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes relativos a la planificación y la proyección de opinión pública que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.
10. Asistir a la Secretaría en la ejecución y supervisión de la política de la comunicación de gobierno.
11. Articular las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.
12. Entender en la definición de la estrategia, la planificación, la elaboración y la difusión de la comunicación directa con los ciudadanos.
13. Coordinar la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y descentralizada.
14. Colaborar en la elaboración de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina”, 'argentina.gob.ar” TINA, etc.
15. Asistir a la Secretaría en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
OBJETIVOS
1. Intervenir en la coordinación estratégica y en la definición de los lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
2. Intervenir en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas referidas a los Medios Públicos, en particular a la difusión de opciones educativas.
3. Asistir a la Secretaría en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL a nivel local e internacional.
4. Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
5. Intervenir en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
6. Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
7. Asistir a la Secretaría en todo lo inherente al ejercicio de la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
8. Colaborar en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionados y conexos.
9. Asistir a la Secretaría en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.
10. Intervenir en la generación de contenidos públicos garantizando y difundiendo programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional.
11. Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión y distribución de contenidos federales.
12. Dirigir la generación de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales Encuentro, PakaPaka y Depor TV.
13. Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales y en la celebración de convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales e internacionales, en temas materia de su competencia.
14. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.
15. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de comunicación.
16. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado Nacional en los Medios Públicos.
17. Intervenir en la generación de contenidos desarrollados a través de los Medios Públicos.
18. Participar en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.
I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Descentralizados
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I.- SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.
2. Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende.
3. Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.
4. Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
5. Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
6. Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.
7. Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo y resultado.
8. Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
10. Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
11. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los organismos a los que preste asistencia.
12. Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que preste asistencia.
13. Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.
14. Entender en la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que preste asistencia.
15. Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio, cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura presidencial.
16. Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
17. Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional.
18. Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.
19. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
20. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993, participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN.
21. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS
1. Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la representación del Estado en juicio en las causas en las que deba intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a los que preste asistencia.
2. Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL preste apoyo.
3. Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas elaborados, con carácter previo a su dictado.
4. Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste asistencia.
5. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en materia de proyectos de leyes y actos administrativos.
6. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción o en los organismos a los que preste asistencia.
7. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los organismos a los que preste asistencia.
IF-2024-99945788-APN-SGP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
(ANEXO II)
(ANEXO II)
IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las medidas de gestión.
2. Entender en la comunicación y difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.
3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando le sea requerido.
4. Planificar y coordinar la comunicación digital de las actividades gubernamentales.
5. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la producción, la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
6. Entender en la producción, la realización y la emisión de Cadenas Nacionales y las transmisiones de los actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
7. Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
8. Intervenir en las tareas de divulgación de la agenda presidencial a los medios de comunicación nacionales e internacionales.
9. Intervenir en las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL.
11. Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.
12. Entender en la definición de los lineamientos relativos a la información de gobierno, para asesorar a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
13. Coordinar y promover en el ámbito de su competencia las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.
14. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
15. Ejercer la vocería de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comunicando las medidas de gobierno.
16. Elaborar y ejecutar la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina”, 'argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la materia.
17. Intervenir en la planificación y la elaboración de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el uso de herramientas tecnológicas en su producción.
18. Entender en la coordinación estratégica y en la definición de los lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
19. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL, a nivel local e internacional.
20. Coordinar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.
21. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
22. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
23. Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
24. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
25. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.
26. Intervenir en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, digitales, parques temáticos y otros.
27. Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad informativa.
28. Entender en lo relativo a la planificación y la proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.
29. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
30. Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial, contable, de sistemas y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.
31. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de la comunicación de gobierno de la Secretaría.
32. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades público o privadas para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
1. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el Secretario.
2. Asistir al Secretario en la priorización de las políticas de comunicación a implementarse desde la Secretaría y en la coordinación de los objetivos estratégicos de gestión.
3. Coordinar el seguimiento de las campañas de comunicación desarrolladas por la Secretaría.
4. Asistir a la Secretaría en el diseño de proyectos especiales para viabilizar la ejecución de las políticas sustantivas.
5. Sistematizar los reportes y la información producida por áreas de la Secretaria relativos a la implementación y la ejecución de las políticas y los contenidos de comunicación.
6. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría para optimizar la gestión.
7. Coordinar el diseño de la agenda institucional del Secretario de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.
8. Asistir al Secretario en todas las cuestiones vinculadas con la gestión logística propias del desarrollo de sus funciones institucionales.
9. Asistir al Secretario en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría.
2. Intervenir en el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras en la Secretaría.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
4. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.
5. Entender en la gestión documental de la Secretaría.
6. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Secretaría.
7. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de la Secretaría.
8. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y de contrataciones de la Secretaría.
9. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la Secretaría.
10. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Secretaría.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en todas las tareas inherentes a la vocería, la comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de gobierno.
2. Asistir al Secretaría en la comunicación de la agenda presidencial y de las actividades que requiera el Presidente de la Nación
3. Asistir a la Secretaría en la planificación de la comunicación digital de la actividad presidencial y de las actividades gubernamentales.
4. Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción y la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación.
5. Asistir a la Secretaría en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.
6. Coordinar las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión de gobierno y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
7. Intervenir en la elaboración de las campañas de comunicación y de la producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL y sus objetivos.
8. Supervisar la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
9. Intervenir en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes relativos a la planificación y la proyección de opinión pública que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.
10. Asistir a la Secretaría en la ejecución y supervisión de la política de la comunicación de gobierno.
11. Articular las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.
12. Entender en la definición de la estrategia, la planificación, la elaboración y la difusión de la comunicación directa con los ciudadanos.
13. Coordinar la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y descentralizada.
14. Colaborar en la elaboración de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina”, 'argentina.gob.ar” TINA, etc.
15. Asistir a la Secretaría en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
OBJETIVOS
1. Intervenir en la coordinación estratégica y en la definición de los lineamientos de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
2. Intervenir en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas referidas a los Medios Públicos, en particular a la difusión de opciones educativas.
3. Asistir a la Secretaría en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL a nivel local e internacional.
4. Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
5. Intervenir en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
6. Asistir a la Secretaría en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
7. Asistir a la Secretaría en todo lo inherente al ejercicio de la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
8. Colaborar en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionados y conexos.
9. Asistir a la Secretaría en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.
10. Intervenir en la generación de contenidos públicos garantizando y difundiendo programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional.
11. Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión y distribución de contenidos federales.
12. Dirigir la generación de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales Encuentro, PakaPaka y Depor TV.
13. Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales y en la celebración de convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales e internacionales, en temas materia de su competencia.
14. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.
15. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de comunicación.
16. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado Nacional en los Medios Públicos.
17. Intervenir en la generación de contenidos desarrollados a través de los Medios Públicos.
18. Participar en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.
IF-2024-99946449-APN-SGP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°
(ANEXO III)
(ANEXO III)
I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Descentralizados
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
IF-2024-99949538-APN-SGP
IV TER - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(APE S.A.U.)
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°
(ANEXO III)
(ANEXO III)
IV TER - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(APE S.A.U.)
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
IF-2024-101305067-APN-SGP