DEUDA PUBLICA
Decreto 835/95
Créase una Comisión a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones suscitadas entre Papel del Tucumán, Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 1/12/95
VISTO la actuación que tramita bajo el expediente N° 111-0195270-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y el BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES, sostienen con el ESTADO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una compleja controversia que se manifiesta en una multiplicidad de expedientes administrativos con reclamos recíprocos.
Que dada la significativa trascendencia y la magnitud de los reclamos, se requirió opinión al señor Ministro de Justicia de la Nación, en cuanto a la procedencia y legitimidad de encontrar solución a los numerosos y complejos problemas planteados entre las partes, quien se expidió a fs. 5/26 expresando su opinión favorable a la solución de dichos conflictos mediante el mecanismo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 23.982 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 2140/91 y modificatorios, en razón de considerar la alternativa del arbitraje como conveniente para los intereses del Estado.
Que corresponde proceder, en consecuencia, a estudiar la posibilidad de someterlos a compromiso arbitral en los términos del Libro VI, Título I, artículos 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, en consecuencia, resulta oportuno promover la suspensión de los plazos judiciales y suspender los plazos administrativos correspondientes a los trámites relacionados con esta controversia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE JUSTICIA, todos con rango no inferior a Secretario, a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a arbitraje, en el marco del artículo 18 de la Ley N° 23.982, las cuestiones suscitadas entre PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES S.A. con el ESTADO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Instrúyese a los señores letrados del ESTADO NACIONAL a solicitar la suspensión de los plazos judiciales en las causas referidas en el Anexo I por el término de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3° - Suspéndense todos los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones iniciadas con motivo de la controversia suscitada entre las partes mencionadas en el artículo 1° durante el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Rodolfo C. Barra.
ANEXO I
CAUSA | TRIBUNAL |
Banco del Interior y Buenos Aires S.A. c/ Resolución 212 del Banco Central | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I |
Banco del Interior y Buenos Aires S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ordinario | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I |
Banco del Interior y Buenos Aires S.A. s/ quiebra - incidente de impugnación del crédito del BCRA | Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8. |
Fininver S.A. y otro (BIBA) c/ Banco Central de la República Argentina s/acción declarativa | Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8. |
Pérez, Teynaldo y otros c/ Fininver S.A. y otros s/ nulidad de acto jurídico | Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8. |
Fininver S.A. s/ quiebra por extensión pedida por acreedores en Banco del Interior y Buenos Aires S.A. s/quiebra | Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8. |
Papel del Tucumán S.A. c/ Estado Nacional (M. de Economía) s/nulidad de resolución | Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11 |
Papel del Tucumán S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ordinario | Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 |
Papel del Tucumán S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ordinario | Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 |
Papel del Tucumán S.A. s/ Quiebra s/ incidente de revisión del crédito del Banco Nacional de Desarrollo | Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 |
Papel del Tucumán s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación | Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 |