DEUDA PUBLICA
Decreto 834/95
Créase una Comisión a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a compromiso arbitral las cuestiones suscitadas entre las empresas Bridas S.A.P.I.C. e Y.P.F. S.E. (en liquidación).
Bs. As., 1/12/95
VISTO la actuación que tramita bajo el expediente N° 111-0195270-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. (en liquidación) se encontraba ligada a la empresa BRIDAS S.A.P.I.C. por distintos contratos, los cuales con motivo de su ejecución, suscitaron entre junio de 1983 y octubre de 1991 distintas controversias que culminaron en reclamos administrativos de BRIDAS S.A.P.I.C. a la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. (en liquidación).
Que tales reclamos administrativos derivaron en diversos juicios en trámite por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
Que dada la significativa trascendencia y la magnitud de los reclamos, se requirió opinión al señor Ministro de Justicia de la Nación, en cuanto a la procedencia y legitimidad de encontrar solución a los numerosos y complejos problemas planteados entre las partes, quien se expidió a fs. 5/26 expresando su opinión favorable a la solución de dichos conflictos mediante el mecanismo establecido por el articulo 18 de la Ley N° 23.982 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2140/91 y modificatorios, en razón de considerar la alternativa del arbitraje como conveniente para los intereses del Estado.
Que corresponde proceder, en consecuencia, a estudiar y evaluar la posibilidad de someterlos a compromiso arbitral en los términos del Libro VI, Título I, artículos 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, en consecuencia, resulta oportuno promover la suspensión de los plazos judiciales y suspender los plazos administrativos correspondientes a los trámites relacionados con esta controversia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE JUSTICIA, todos con rango no inferior a Secretario, a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a compromiso arbitral, en el marco del artículo 18 de la Ley N° 23.982, las cuestiones suscitadas entre las empresas BRIDAS S.A.P.I.C. y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. (en liquidación), las que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Instrúyese a los señores letrados del ESTADO NACIONAL a solicitar la suspensión de los plazos judiciales en las causas referidas en el Anexo I por el término de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3° - Suspéndense todos los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones iniciadas con motivo de la controversia suscitada entre las partes mencionadas en el artículo 1° durante el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Rodolfo C. Barra.
ANEXO
EXPTE. N° | CAUSA | JUZGADO |
858/93 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ daños y perjuicios varios | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaría N° 14 |
2908/93 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/daños y perjuicios varios | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaría N° 14 |
2909/93 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ daños y perjuicios varios | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaría N° 14 |
2910/93 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ daños y perjuicios varios | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaria N° 14 |
2911/93 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ daños y perjuicios varios | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaría N° 14 |
30.917/95 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ incumplimiento de contrato | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, Secretaría N° 17 |
30.919/95 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ incumplimiento de contrato | Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, Secretaría N° 18 |
Ex. Expte. 30.920 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ Contrato administrativo | Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23 |
Ex. Expte. 30.918 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ Contrato administrativo | Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, N° 11, Secretaría N° 21 |
Ex. Expte. 30.916 | Bridas S.A.P.I.C. c/Y.P.F. s/ Contrato administrativo | Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaria N° 13 |