Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 830/2004

Créase la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano de la citada Jurisdicción. Objetivos. Modifícase el Decreto Nº 357/2002.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO el Expediente E-17079-2004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 del 04 de junio de 2003, y Nº 373 del 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por las indicadas actuaciones tramita la creación de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que, mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaria y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, mediante el Decreto Nº 141 del 04 de junio de 2003, fueron modificadas, entre otras, las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, oportunamente, y mediante el Decreto Nº 373 del 31 de marzo de 2004, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se conforma la RED FEDERAL DE POLITICAS SOCIALES, que articula las acciones a través de tres líneas: la Seguridad Alimentaria, el Desarrollo Local y la Economía Social, la Familia y el Desarrollo Humano.

Que, en este marco de ejecución, los programas y políticas de ingreso social requieren una articulación orgánica y funcional, que atienda las formulaciones que, en materia social, está desarrollando el GOBIERNO NACIONAL, a fin de asegurar a sus participantes, el acceso a las políticas de protección y promoción tendientes a lograr su participación en propuestas de capacitación, de servicios y de carácter productivo, como así también al fortalecimiento de la familia.

Que en ese mismo orden, resulta particularmente importante la articulación de los mismos con las acciones de fomento del Desarrollo Local y la Economía Social, con el objeto de la promoción del empleo, a partir de emprendimientos productivos y sociales vinculados con la demanda de los mercados y, en especial, con la cultura, los conocimientos y los recursos existentes en cada lugar del país.

Que por lo expuesto y, a efectos de fortalecer el cumplimiento de las políticas sociales se requiere ajustar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con los Objetivos enunciados en el ANEXO I, los cuales se integran al Apartado XXII, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del ANEXO II correspondiente al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Art. 2º — Sustitúyese el Apartado XXII, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. del Anexo I correspondiente al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, el que quedará redactado de conformidad con lo expresado en el ANEXO II del presente decreto.

Art. 3º — Establécese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el presente, la estructura organizativa de primer nivel operativo, con excepción a lo normado por el artículo 19 del Decreto Nº 357/02.

Art. 4º — Dispónese que las unidades organizativas, que como consecuencia de la implementación del presente Decreto deban crearse, con sus respectivos cargos gerenciales, dotaciones y recursos materiales y financieros, como así también las erogaciones necesarias para su funcionamiento serán financiadas con cargo a los créditos que con tal propósito se incorporen al presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Servicio Administrativo 311.

Art. 5º — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

Objetivos:

1. Dirigir las acciones tendientes a asistir a la población en situación de vulnerabilidad social a través de los programas de ingreso social actualmente en ejecución o aquellos que se generen en el futuro.

2. Establecer las políticas y los lineamientos necesarios para la elaboración y ejecución de las acciones tendientes al desarrollo de programas de organización de ingresos sociales.

3. Planificar e instrumentar la ejecución, evaluación y control de los planes y programas con componentes de ingreso social, a efectos de contribuir a la mayor equidad social y a la promoción del desarrollo económico social sustentable.

4. Impulsar la gestión descentralizada de los planes y programas, bajo su jurisdicción; a través del fomento, capacitación y asistencia técnica, para la conformación y funcionamiento de los Consejos Consultivos provinciales, regionales y locales.

5. Articular con la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social las acciones relacionadas con la promoción del empleo social referentes a los emprendimientos productivos, de servicios, cooperativas, la capacitación y el fortalecimiento familiar.

6. Promover la permanente actualización de estrategias y herramientas de aplicación de las políticas de empleo e ingreso social.

7. Entender en el diseño y organización de los Centros de atención Territorial, de los Programas Sociales de Ingresos

ANEXO II

XXII - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE COORDINACION

- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

- SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL

- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

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