ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 828
Ordénanse las disposiciones por las que se delegan facultades en los señores Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Nación para nombrar y remover personal.
Bs. As., 13/9/74
VISTO los Decretos Nros. 1.568 del 27 de setiembre de 1973, 41, del 19 de octubre de 1973 y 740, del 2 de setiembre de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se establecieron delegaciones de facultades en los señores Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Nación;
Que resulta conveniente ordenar las disposiciones citadas;
Por ello, y visto lo determinado por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 20.524,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A partir de la fecha de publicación del presente decreto, las designaciones del personal de la Administración Pública Nacional para cubrir cargos que correspondan a categorías superiores a la cuarta en orden jerárquico del estatuto, escalafón o convenio vigente, se efectuarán por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º — La disposición del artículo anterior no regirá para los organismos descentralizados y empresas de la Administración Pública Nacional cuyas autoridades posean facultades para nombrar y remover personal de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas.
Art. 3º — Delégase en los señores Ministros competentes por la materia y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación, la resolución de los asuntos de su jurisdicción, relativos a:
a) Nombramientos, asignación de funciones, promociones y reincorporaciones de personal que reviste en categorías inferiores a la tercera en orden jerárquico del estatuto, escalafón o convenio de personal vigente;
b) Nombramiento y asignación de funciones del personal del 'Gabinete';
c) Contratación de personal temporario, con retribuciones o adicionales que considerados todos los conceptos que los integren sean inferiores a Cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales;
d) Aceptación de renuncias, limitación de servicios, cesantías y exoneraciones de personal de todos los niveles, inclusive subsecretarios, cualquiera fuere la autoridad que dispuso su nombramiento;
e) Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes en sus respectivas jurisdicciones;
f) La cancelación de hipotecas sobre bienes pertenecientes a su ramo;
g) Las contribuciones y subsidios de sus partidas presupuestarias propias, con intervención del Ministerio de Bienestar Social, de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 17.502/67.
Art. 4º — Delégase en los señores Secretarios de Estado las facultades previstas en los incisos a), b), c) y d), del artículo precedente.
Art. 5º — La facultad para promover, reincorporar y contratar personal, acordada por los artículos precedentes, no implica la de exceptuar de la incompatibilidad impuesta por decretos o leyes de prescindibilidad.
Art. 6º — Delégase la resolución final de los siguientes asuntos de su respectiva competencia:
a) Al señor Ministro del Interior: Todos los retiros, jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficios que acuerda la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y sometidos a su régimen, el retiro del personal policial; los beneficios que acuerda la Ley Nº 16.443 al personal de la Policía Federal, Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ex-Policía de la Capital y ex Policía de los territorios nacionales, los subsidios a que se refiere el Decreto-Ley Nº 16.973/66 y sus modificatorios, a los deudos con derecho a pensión del personal de la Policía Federal en actividad fallecido en cumplimiento del deber; bajas del personal a su solicitud, aprobación de las resoluciones acordando prestaciones por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; franquicias electorales;
b) Al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto: Traslados y permanencias del personal del servicio exterior de la nación y personal administrativo y pase a disponibilidad de personal;
c) Al señor Ministro de Justicia: Retiros, bajas a su solicitud y declaración en disponibilidad del personal del Servicio Penitenciario Federal, como así también la fijación del haber de retiro de dicho personal; designaciones de Escribanos Nacionales de Registro y sus adscriptos;
d) Al señor ministro de Defensa: Retiros obligatorios del personal militar; el otorgamiento de haberes mensuales a ex conscriptos y bajas a su solicitud del personal militar;
e) Al señor Ministro de Economía: Declaración, prórroga y cese del estado de emergencia agropecuaria; fijación de precios de comercialización de productos; fijación de precios máximos; prórroga de plazo de instalación y de puesta en marcha de proyectos industriales; normas sobre fraccionamiento de productos; aprobación de convenios celebrados por las empresas del Estado y organismos descentralizados de su jurisdicción, salvo que fueren de carácter internacional; otorgamiento de títulos de propiedad a adjudicatarios de tierras fiscales;
f) Al señor Ministro de Cultura y Educación: La distribución de los créditos asignados con destino a bibliotecas populares cooperadoras escolares y entidades similares;
g) Al señor Ministro de Bienestar Social: El otorgamiento de pensiones acordadas por leyes especiales y la liquidación de pensiones graciables acordadas por Ley.
Art. 7º — Mediante resolución conjunta del ministro respectivo y el secretario técnico de la Presidencia de la Nación, se efectuarán las adscripciones de personal, sus prórrogas y ceses a/o de: Presidencia de la Nación, Intervenciones y Organismos de carácter transitorio, como asimismo la autorización al personal adscripto a la Presidencia de la Nación para prestar servicios en comisión fuera del ámbito de la misma.
Art. 8º — Mediante resolución conjunta de los Ministros respectivos, las transferencias de bienes muebles entre jurisdicciones, dando conocimiento de ello al Ministro de Economía y de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
Art. 9º — Mediante resolución conjunta del ministro respectivo y del Ministro de Economía se efectuarán las modificaciones presupuestarias a la distribución de créditos por programas y por partidas de cada jurisdicción, efectuadas según lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 20.659, como así también las modificaciones a los planes de acción y presupuesto de las empresas del Estado, dentro de los montos fijados por el Poder Ejecutivo, hasta el nivel de partida principal inclusive. Autorízase al Ministro de Economía a dictar las resoluciones a que se refiere el presente artículo para su jurisdicción. También mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y el Ministro de Economía, se efectuarán las devoluciones de los importes ingresados a Rentas Generales por diversos conceptos y que correspondiere reintegrar.
Art. 10. — Las delegaciones establecidas por el presente decreto, no implican derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes, ni renuncia al derecho de avocación del Poder Ejecutivo.
Art. 11. — Los ministros, sin perjuicio de la atribución conferida en la segunda parte del artículo 20 de la Ley número 20.524, y los Secretarios de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Nación deberán solicitar al Poder Ejecutivo autorización para delegar facultades incluidas en este decreto.
Art. 12. — Facúltase a la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 13. — Deróganse los Decretos números 1.568, del 27 de setiembre de 1973, 740, del 2 de setiembre de 1974 y el inciso 11 del artículo 1º del Decreto Nº 41, del 19 de octubre de 1973.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. DE PERON.
Alberto J. Vignes.
Alberto L. Rocamora.
José B. Gelbard.
Antonio J. Benítez.
Ricardo Otero.
Oscar Ivanissevich.
José López Rega.