Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 824/2021

DCTO-2021-824-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97269025-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2021 y el Acta Complementaria del 29 de octubre de 2021 de la Comisión Negociadora del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 21 de octubre de 2021 se constituyó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, han arribado a un acuerdo, y posteriormente se firmó un Acta Acuerdo complementaria entre las partes mencionadas, el día 29 de octubre de 2021.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 21 y 29 de octubre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87), que como Anexos (IF-2021-102113026-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-106719626-APN-DNRYRT#MT, respectivamente) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 93151/21 v. 02/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2021-97269025- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 10:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO,; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, el Sr. DIRECTOR , Lie. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS la Sra. Mg. Mercedes RIVOLTA todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Gustavo MARTINOVICH, la Sra. Marta FARIAS y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio VERGARA, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que manifiesta la necesidad de establecer las condiciones de ingreso al Cuerpo de Administradores Gubernamentales a fin de adecuarlas a la normativa vigente. Por ello, el Estado Empleador propone las siguientes cláusulas:

Cláusula I.- Las presentes previsiones serán de aplicación para el personal que integre el Cuerpo de Administradores Gubernamentales designados de conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad en el marco de las previsiones del Decreto N° 2098/87.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistinto con las salvedades que las particularidades que se establezcan.

Cláusula II- El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

Cláusula III.- Para él ingreso al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y las particularidades prescriptasen el presente Convenio. En el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Cláusula IV- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Cláusula V.- Además de las que se le asignen expresamente en este Acta Acuerdo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e) Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y, en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el citado Convenio General.

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Cláusula VI.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse mediante el acta respectiva, los que serán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753. La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por otros canales internos de cada una de las partes.

Cláusula VII.- Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan Convocatoria respectiva, sólo podrán ingresar al Cuerpo Gubernamentales quienes, acreditando al menos título de en las Bases de la de Administradores correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, hubieran sido seleccionados conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Cláusula VIII.- Incorporase a la Clase C del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales la categoría Clase C grado 0 que será la inicial del escalafón.

Esta categoría de revista se les asignará a los aspirantes que resulten seleccionados conforme el régimen dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

Cláusula IX.- La retribución correspondiente a la categoría clase C grado 0 estará compuesta por el sueldo básico de la clase C con más el adicional por dedicación funcional. No se computará el adicional por Formación Especial, hasta tanto no se hayan aprobado las evaluaciones de desempeño previstas para el primer año que incluyen las actividades de formación especial.

Cláusula X.- Los aspirantes que resulten seleccionados conforme el régimen dispuesto en la Cláusula III de la presente, en adecuación al número de vacantes disponibles, revistarán en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los provenientes de la Administración Pública Nacional:

Al personal permanente que resulte seleccionado para ingresar al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, se le asignará la categoría Clase C Grado 0, perteneciente a la unidad organizativa de la cual dependa el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y mantendrá el cargo en el escalafón de origen mediante una licencia especial sin goce de haberes, hasta la adquisición de la estabilidad en el cuerpo de Administradores Gubernamentales.

b) Los no provenientes de la Administración Pública Nacional:

Los aspirantes que no provengan de la Administración Pública Nacional que resulte seleccionado para ingresar al Cuerpo de Administradores Gubernamentales serán designados en un cargo de planta permanente categoría clase C grado 0, perteneciente a la unidad organizativa de la cual dependa el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Cláusula XI: Para los aspirantes que no posean estabilidad en el empleo público, la acreditación de la idoneidad para adquisición de la estabilidad , de conformidad con el inciso b) del artículo 24 del CCTG se realizará a través del sistema de evaluación de 'desempeño que establezca la unidad organizativa de la cual dependa el Cuerpo de Administradores Gubernamentales con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Para aquellos aspirantes que provengan de plantas permanentes y ya ostenten estabilidad en el empleo público, la acreditación de la idoneidad para adquisición de la estabilidad en el presente escalafón, se realizará a través del mismo sistema de evaluación de desempeño que establezca la unidad organizativa de la cual dependa el Cuerpo de Administradores Gubernamentales previsto en el párrafo anterior.

Las calificaciones se efectuarán en forma bimensual. Serán CINCO (5) calificaciones que culminarán en el décimo mes del programa. En el supuesto de que UNA (1) de las calificaciones sea de nivel deficiente, o que TRES (3) de las CINCO (5) calificaciones se correspondan con un rendimiento inferior al adecuado, se iniciará de inmediato el procedimiento para cancelar la designación. En el supuesto que UNA (1) o DOS (2) calificaciones se correspondan con un rendimiento inferior al adecuado, podrán promediarse con otras mayores, de manera que la calificación promedio de las CINCO (5) evaluaciones sea el valor del nivel adecuado. En el supuesto que el promedio de las CINCO (5) calificaciones sea inferior al adecuado, se iniciará el procedimiento para cancelar la designación.

En el supuesto en que la calificación corresponda a un rendimiento adecuado o superior, será designado en la Clase C Grado 1 del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales adquiriendo asimismo la estabilidad en esa planta permanente.

Cláusula XII: Para la aplicación de las cláusulas acordadas en la presente acta el Estado Empleador arbitrará, los medios necesarios para efectuar las adecuaciones que correspondan al Decreto N° 2098/87.

En el uso de la palabra ambas representaciones en conjunto. MANIFIESTAN: Que aprueban la propuesta vertida por el Estado Empleador.


No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

 IF-2021-102113026-APN-DNRYRT#MT.





EX-2021-97269025- -APN-DNRYRT#MT

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 11:15 horas, convocada nuevamente por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Lie. Alejandro INSUA en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, el Sr. DIRECTOR , Lie. Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS la Sra. Mg. Mercedes RIVOLTA todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Gustavo MARTINOVICH, la Sra. Marta FARIAS y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Flavio VERGARA, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, las representaciones del Estado Empleador junto con las representaciones gremiales de U.P.C.N. y MANIFIESTAN: Que en atención al acta acuerdo alcanzado en el marco COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES con fecha 21 de octubre de 2021 se consignó un error material en el tercer párrafo de la Clausula XI donde declara: “Las calificaciones se efectuarán en forma bimensual', y debió decir “Las calificaciones se efectuarán en forma bimestral”, quedando el término utilizado rectificado y subsanado en este presente acto, y por ende así CONSTE dicha sustitución complementaria para la  homologación correspondiente.-.

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