ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 811/2014
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 30 de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276), a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº 39 del 9 de enero de 2012.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1118/2015 B.O. 16/06/2015 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por el decreto de referencia)
Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:
Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Art. 8° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto Nº 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS Nº 1275 del 26 de noviembre de 2013, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Fabiana SAMBANCA, D.N.I. Nº 20.663.770, de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Contadora Monica Beatriz ZORILLLA, M.I. Nº 17.560.747, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº 18.448.841, quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº 8.011.571, Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº 8.591.029, Maria Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI Nº 10.688.901, Marcelo ROMANO, D.N.I. 24.492.710, Eduardo SAMPAYO, DNI Nº 12.692.303 Natalia RODRIGUEZ LLAURO, DNI Nº 27.217.231 y Natalia ERROZARENA, DNI Nº 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº 12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120, Omar AUTON, DNI Nº 10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio SPAIRANI, DNI Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se deja constancia de la incomparencia de la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), pese a encontrarse debidamente notificada.
Acto seguido se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, con el siguiente alcance:
PRIMERA:
a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16.15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de la U.P.C.N. esta MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la presentación sindical y, atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley Nº 24.185 y su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución del MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
TERCERA:
Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LVIII que forman parte de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., esta MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas retributivas propuestas por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en la primera cláusula.
Siendo las 12:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 16,15% a partir del 1°/06/14 y en un 12% a partir del 1°/08/14 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Decreto 811/2014
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 30 de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276), a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº 39 del 9 de enero de 2012.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1118/2015 B.O. 16/06/2015 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por el decreto de referencia)
Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA $ JUNIO 2014 | TOTAL BECA $ AGOSTO 2014 |
JEFE | 5.335 | 5.886 |
4° AÑO | 4.850 | 5.352 |
3° AÑO | 4.850 | 5.352 |
2° AÑO | 4.409 | 4.865 |
1° AÑO | 4.008 | 4.422 |
Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Art. 8° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto Nº 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS Nº 1275 del 26 de noviembre de 2013, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Fabiana SAMBANCA, D.N.I. Nº 20.663.770, de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Contadora Monica Beatriz ZORILLLA, M.I. Nº 17.560.747, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº 18.448.841, quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº 8.011.571, Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº 8.591.029, Maria Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI Nº 10.688.901, Marcelo ROMANO, D.N.I. 24.492.710, Eduardo SAMPAYO, DNI Nº 12.692.303 Natalia RODRIGUEZ LLAURO, DNI Nº 27.217.231 y Natalia ERROZARENA, DNI Nº 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº 12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120, Omar AUTON, DNI Nº 10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio SPAIRANI, DNI Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se deja constancia de la incomparencia de la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), pese a encontrarse debidamente notificada.
Acto seguido se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, con el siguiente alcance:
PRIMERA:
a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16.15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de la U.P.C.N. esta MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la presentación sindical y, atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley Nº 24.185 y su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución del MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
TERCERA:
Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LVIII que forman parte de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., esta MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas retributivas propuestas por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en la primera cláusula.
Siendo las 12:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ORDEN | ESCALAFONES CON SECTORIAL ABIERTO | 1º/06/14 | 1º/08/14 |
1 | SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1.714/10. | 17,41 | 19,21 |
2 | INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 127/06. | 5,17 | 5,70 |
3 | INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1032/09. | 22,67 | 25,01 |
4 | COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Escalafón establecido por Resolución CNEA Nº 10/99, normas modificatorias y complementarias. | 32,06 | 35,37 |
5 | INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 109/07. | 3,62 | 4,00 |
6 | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 40/07. | 14,09 | 15,54 |
7 | SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08. | 14,34 | 15,83 |
8 | PERSONAL DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL EQUIPO DE SALUD DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1.133/09. | 10,57 | 11,66 |
9 | PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) Escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por Ley 17.409 y personal del Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) incorporados por Decreto Nº 1.901/08. | 2,755 | 3,040 |
ANEXO II
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes al 1°/06/14 - En pesos
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes al 1°/08/14 - En pesos
ANEXO IV
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO VI
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS)
ANEXO VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS)
ANEXO VIII
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO IX
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO X
ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14 - En pesos
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
ANEXO XI
ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA
AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE
AGRUPACION CUERPO DE BAILE
ANEXO XII
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS
ANEXO XIII
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS
ANEXO XIV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XVI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XVII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XVIII
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XIX
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XX
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XXI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XXII
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XXIII
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/06/14
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/06/14
ANEXO XXIV
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XXV
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/08/14
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/08/14
ANEXO XXVI
REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XXVII
REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XXVIII
REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XXIX
REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos
Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XXX
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XXXI
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO XXXII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO XXXIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO XXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO XXXVIII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XXXIX
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO XL
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1º/6/14 - En pesos
NO BONIFICABLE
A partir del 1º/6/14 - En pesos
ANEXO XLI
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1º/8/14 - En pesos
NO BONIFICABLE
A partir del 1º/8/14 - En pesos
ANEXO XLII
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XLIII
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO XLIV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO XLV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
A partir del 1º/06/14 - En pesos
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
A partir del 1º/06/14 - En pesos
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
ANEXO XLVI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/14
(En pesos)
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/14
(En pesos)
ANEXO XLVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
A partir del 1º/08/14 - En pesos
(PERSONAL EMBARCADO)
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
A partir del 1º/08/14 - En pesos
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
ANEXO XLVIII
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14
(En pesos)
ANEXO XLIX
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO L
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO LI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO LII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14
(En pesos)
ANEXO LIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14
(En pesos)
ANEXO LIV
EDUCAR S.E.
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 16,15% a partir del 1°/06/14 y en un 12% a partir del 1°/08/14 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.
ANEXO LV
COMISION NACIONAL DE VALORES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/14 - En pesos
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO LVI
COMISION NACIONAL DE VALORES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/14 - En pesos
La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO LVII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos
ANEXO LVIII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos
ANEXO LIX
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA TERCERA DE LA PRESENTE ACTA