Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 805/2017

Transferencia FONCAP.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16548623-APN-MF, los Decretos Nros. 675 del 21 de julio de 1997, 1.951 del 7 de diciembre de 2007, 1.278 del 25 de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 675 de fecha 21 de julio de 1997, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, y se facultó a la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para constituir una Sociedad Anónima con el único objeto de administrar el referido Fondo y celebrar con ella un Contrato de Fideicomiso de conformidad con el modelo que como Anexo II forma parte de dicho decreto.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL referido tiene por objeto facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada región, como así también atraer capital nacional e internacional que permita perseverar en el desarrollo del sector y atraer, tomar y canalizar el crédito nacional e internacional, que contribuya a su objeto.

Que con sustento en el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, se constituyó la sociedad FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el estatuto aprobado como Anexo I del Decreto N° 675/97.

Que tal como se establece en el decreto constitutivo, el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de las acciones corresponden a la Clase A de propiedad exclusiva del Estado Nacional, reservándose el otro CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) a las acciones Clase B, las que son destinadas a ser suscriptas por organizaciones sin fines de lucro representativas de los sectores Social, Empresario y de Organismos y Fundaciones Internacionales comprometidos en el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos.

Que por medio del Decreto N° 1.951 del 7 de diciembre de 2007 se transfirieron las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANONIMA al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que sustituyó a todos los efectos y por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en todas las competencias que a este último le habían sido asignadas con motivo del dictado del Decreto N° 675/97.

Que razones de competencia y organizativas hacen necesario transferir las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA, que actualmente se encuentran en la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DE FINANZAS el que, por intermedio de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ejercerá todos los derechos que ellas otorgan y tendrá a su cargo todas las competencias que a su respecto fueron asignadas a la anterior Cartera en el marco de los Decretos Nros. 1.278 del 25 de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de 2015.

Que asimismo resulta necesario facultar al MINISTERIO DE FINANZAS para el dictado de un reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional cuyos derechos políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS, o cuyas designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio; y dotar a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de competencia para el dictado de normas aclaratorias y complementarias a dicho reglamento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE FINANZAS, que sustituirá a todos los efectos y por intermedio de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del citado Ministerio a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 675 del 21 de julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, y los demás directores que corresponda elegir a las acciones Clase A, serán designados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 675/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento.”

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a dictar el Reglamento de Representantes y Directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional, cuyos derechos políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS o cuyas designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del Reglamento que se refiere en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las transferencias al FONCAP serán imputadas al Programa 18 – Formulación y Ejecución de Políticas Económicas - Actividad 14 – Programa de Fortalecimiento y Consolidación del Sistema Nacional de Microfinanzas y la Economía Social y Solidaria (FONCAP) del SAF 357 ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.

e. 09/10/2017 N° 76669/17 v. 09/10/2017
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