Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 795/97

Increméntase la asignación por hijo para trabajadores en relación de dependencia, que se desempeñen en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Rectificase el monto de la asignación por ayuda escolar anual, establecida en el Decreto Nº 1245/96.

Bs. As., 14/8/97

B.O: 20/8/97

VISTO la Ley Nº 24.714 que establece un nuevo régimen de asignaciones familiares, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida, y situación económico-social de las distintas áreas.

Que en el marco de dichas atribuciones se dicto el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 por el cual se confirió un tratamiento especial a los trabajadores en relación de dependencia radicados en provincias donde reglan montos diferenciales.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de las respectivas cuantías ha revelado la necesidad de instrumentar políticas tendientes a lograr una mejor redistribución de los recursos a través del aumento de la asignación por hijo que se abona en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, asimismo, corresponde salvar un error material que se deslizó al consignarse el monto de la asignación por ayuda escolar anual correspondiente al Departamento General San Martín de la Provincia de SALTA, en el Anexo del citado Decreto Nº 1245/96.

Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Increméntase a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86) la asignación por hijo que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ, y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendidos en el rango remuneratorio de hasta PESOS QUINIENTOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 500,99). Dicho importe regirá desde el 1º de julio de 1997.

Art. 2º-Fíjase en la suma de PESOS QUNIENTOS VEINTE ($ 520) la asignación por ayuda escolar anual que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en el Departamento General San Martín de la Provincia de SALTA. Dicho importe regirá desde la vigencia del Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.

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