CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 791/95
Apruébase el Proyecto de Contrato Modificatorio del Préstamo Nº 552 OC/AR contraído con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al financiamiento del proyecto de Agua Potable para la Zona Oeste del Gran Buenos Aires.
Bs. As., 5/6/95
VISTO el Expediente Nº 25.285/93 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el contrato de Concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales antes prestados por la ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION celebrado en fecha 28 de abril de 1993, de conformidad al modelo y autorización consignados en el Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993, contemplaba en su cláusula 3.8.6 la alternativa de transferir al concesionario AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el carácter de ente ejecutor del Préstamo Nº 552 OC/AR otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del proyecto de expansión denominado 'AGUA POTABLE PARA LA ZONA OESTE DEL GRAN BUENOS AIRES'.
Que la empresa concesionaria en tiempo oportuno hizo efectivo el ejercicio de la opinión indicada en el Considerando anterior, lo que promovió el desarrollo de la tramitación relativa a componer los diferentes aspectos involucrados en el traspaso, en concordancia con lo exigido en el Capítulo 3.8 in fine del Contrato de Concesión mencionado.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS constituyó al efecto un ámbito formal de negociación y preparación de la citada transferencia, en el que participaron representantes del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, las SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Y HACIENDA (DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que luego de conformados los componentes técnicos, económicos financieros, jurídicos y procedimentales derivados del cambio de ente ejecutor del Proyecto, con sus correspondientes instrumentaciones, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO emitió su no objeción al respecto.
Que corresponde, en consecuencia, autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a suscribir en nombre de la NACION ARGENTINA, los contratos: a) Modificatorio del Préstamo Nº 552 OC/AR con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y b) De ejecución del Proyecto, y utilización, devolución y garantía de los recursos del financiamiento, de conformidad a los modelos presentados por el citado MINISTERIO.
Que dicho convenio está comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, T.O. 1994 y por los Artículos 99 inciso 1º, 100 inciso 1º y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Proyecto de Contrato Modificatorio del Préstamo Nº 552 OC/AR contraído con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, destinado al financiamiento del proyecto de AGUA POTABLE PARA LA ZONA OESTE DEL GRAN BUENOS AIRES que consta de DOS (2) artículos y DOS (2) Anexos a suscribir entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que en copia autenticada y como anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Apruébase el Proyecto de Convenio de Transferencia de Fondos, Ejecución, Amortización y Afianzamiento del Préstamo Nº 552 OC/AR, contraído con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a suscribir entre la NACION ARGENTINA y la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que en copia autenticada y como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase al SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que aquel designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA los instrumentos citados en los Artículos 1º y 2º y su documentación adicional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).