SALUD PÚBLICA
Decreto 777/2019
DECTO-2019-777-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82927265-APN-DNCSSYRS#MSYDS, la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida.
Que las manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas.
Que la creciente identificación de esta condición, su impacto en las familias y en el sistema de salud, hacen que sea necesario un abordaje tanto científico, como clínico y de salud pública, ya que está demostrado que la detección, diagnóstico y tratamiento temprano pueden mejorar el pronóstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se propone una Reglamentación que tiene como principal objetivo promover un abordaje interdisciplinario para el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, y un adecuado tratamiento, para mejorar el proceso de diagnóstico y tratamiento, y en consecuencia el pronóstico, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se proponen definiciones que están en orden con los estándares internacionales y se busca incorporar requisitos y determinar diferentes responsabilidades que garanticen la aplicación de la norma que se reglamenta.
Que han tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Gobierno de Salud, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, todos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO (IF-2019-102177045-APN-SGS#MSYDS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043 y estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Reglamentación de la Ley N° 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)
ARTÍCULO 1°.- Entiéndese por Trastorno del Espectro Autista (TEA) a una afección del neurodesarrollo definida por una serie de características del comportamiento, que presenta como manifestaciones centrales alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales, junto a otras características, como comportamientos repetitivos, restringidos y estereotipados. Las manifestaciones pueden ser muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas, y generalmente con impacto de por vida. La caracterización precedente, que es enunciativa y no taxativa, se integrará con las normas aclaratorias y complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación, acorde el estado y avance del conocimiento científico y técnico en la materia.
ARTÍCULO 2°.- a) Entiéndese por abordaje integral e interdisciplinario a la labor conjunta y coordinada entre profesionales competentes en la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) establecida por la Autoridad de Aplicación.
b) Sin reglamentar.
c) La Autoridad de Aplicación establecerá las recomendaciones para determinar los procedimientos referidos en el artículo que por la presente se reglamenta a través de herramientas estandarizadas basadas en la mejor evidencia científica disponible. Se utilizarán como referencia aquellas herramientas incorporadas o que en un futuro se incorporen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica.
d) Para la formación profesional del recurso humano en salud, en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Trastornos del Espectro Autista (TEA) conforme las pautas establecidas en la reglamentación del inciso c), se establecerán mecanismos de articulación y coordinación con las instituciones formadoras de profesionales de la salud, en el marco de acuerdos y consensos celebrados o a celebrarse, a fin de que se incorporen en los planes de estudio los criterios contenidos en las recomendaciones de la autoridad sanitaria, así como la adecuación de los nuevos perfiles de competencias profesionales.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Las acciones referidas en el artículo que por la presente se reglamenta serán ejecutadas mediante capacitaciones y actualizaciones sobre la problemática para educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, promoviendo acciones y estrategias para abordarla a través de adecuados cursos de acción, y la realización de talleres y reuniones para dar a conocer cuestiones relativas a la inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- La incorporación de prestaciones referidas en el artículo que por la presente se reglamenta deberá observar criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad y ser sometidas al estudio de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) o del organismo nacional encargado de políticas de cobertura y evaluación de tecnologías que la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
Decreto 777/2019
DECTO-2019-777-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82927265-APN-DNCSSYRS#MSYDS, la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida.
Que las manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas.
Que la creciente identificación de esta condición, su impacto en las familias y en el sistema de salud, hacen que sea necesario un abordaje tanto científico, como clínico y de salud pública, ya que está demostrado que la detección, diagnóstico y tratamiento temprano pueden mejorar el pronóstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se propone una Reglamentación que tiene como principal objetivo promover un abordaje interdisciplinario para el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, y un adecuado tratamiento, para mejorar el proceso de diagnóstico y tratamiento, y en consecuencia el pronóstico, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se proponen definiciones que están en orden con los estándares internacionales y se busca incorporar requisitos y determinar diferentes responsabilidades que garanticen la aplicación de la norma que se reglamenta.
Que han tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Gobierno de Salud, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, todos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO (IF-2019-102177045-APN-SGS#MSYDS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043 y estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2019 N° 89250/19 v. 20/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamentación de la Ley N° 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)
ARTÍCULO 1°.- Entiéndese por Trastorno del Espectro Autista (TEA) a una afección del neurodesarrollo definida por una serie de características del comportamiento, que presenta como manifestaciones centrales alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales, junto a otras características, como comportamientos repetitivos, restringidos y estereotipados. Las manifestaciones pueden ser muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas, y generalmente con impacto de por vida. La caracterización precedente, que es enunciativa y no taxativa, se integrará con las normas aclaratorias y complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación, acorde el estado y avance del conocimiento científico y técnico en la materia.
ARTÍCULO 2°.- a) Entiéndese por abordaje integral e interdisciplinario a la labor conjunta y coordinada entre profesionales competentes en la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) establecida por la Autoridad de Aplicación.
b) Sin reglamentar.
c) La Autoridad de Aplicación establecerá las recomendaciones para determinar los procedimientos referidos en el artículo que por la presente se reglamenta a través de herramientas estandarizadas basadas en la mejor evidencia científica disponible. Se utilizarán como referencia aquellas herramientas incorporadas o que en un futuro se incorporen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica.
d) Para la formación profesional del recurso humano en salud, en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Trastornos del Espectro Autista (TEA) conforme las pautas establecidas en la reglamentación del inciso c), se establecerán mecanismos de articulación y coordinación con las instituciones formadoras de profesionales de la salud, en el marco de acuerdos y consensos celebrados o a celebrarse, a fin de que se incorporen en los planes de estudio los criterios contenidos en las recomendaciones de la autoridad sanitaria, así como la adecuación de los nuevos perfiles de competencias profesionales.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Las acciones referidas en el artículo que por la presente se reglamenta serán ejecutadas mediante capacitaciones y actualizaciones sobre la problemática para educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, promoviendo acciones y estrategias para abordarla a través de adecuados cursos de acción, y la realización de talleres y reuniones para dar a conocer cuestiones relativas a la inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- La incorporación de prestaciones referidas en el artículo que por la presente se reglamenta deberá observar criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad y ser sometidas al estudio de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) o del organismo nacional encargado de políticas de cobertura y evaluación de tecnologías que la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.