LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL
Sustitúyese un artículo del Decreto Nº 6.580/58.
DECRETO Nº 76
Bs. As. 10/1/76
VISTO el Expediente Nº 248.000/I/74, por el que la Policía Federal propicia la modificación del artículo 330 del Decreto número 6.580/58, y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo establece todo lo relacionado con el otorgamiento del suplemento de sueldo por 'tiempo mínimo cumplido en el grado'.
Que es precisamente por su antigüedad, que esa norma no cumple acabadamente con la meta que motivara su creación.
Que se hace necesario, en consecuencia, adecuar su texto a aquel objetivo en concordancia con las reales necesidades que la época genera.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 330 del Decreto Nº 6.580/58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 330.– El suplemento de sueldo por 'tiempo mínimo cumplido en el grado', se acordará a todo el personal en actividad que haya cumplido los tiempos mínimos de permanencia en el grado fijados en el Anexo 17 del Decreto Ley Nº 333/58. Consiste en un sesenta por ciento (60 %) de la diferencia existente entre la remuneración mensual de su grado y la del inmediato superior por todo concepto, excluido de las mismas 'Salario Familiar', 'Bonificación por Destino', 'Suplemento por Antigüedad de Servicio', 'Permanencia en Funciones' y 'Eficiencia Servicio'. Para los grados de Comisario General y de Suboficial Mayor será de un seis por ciento (6 %) de sus respectivos haberes mensuales por todo concepto, salvo los mismos rubros citados anteriormente. Este suplemento será liquidado mensualmente, hasta que hayan desaparecido las causas que motivaron su otorgamiento'.
Art. 2º – La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con las partidas específicas que a tal fin fije el presupuesto de la Policía Federal.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Antonio F. Cafiero.
Angel F. Robledo