Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO

Decreto 748/2002

Créase la Comisión Nacional del Plan Estratégico Productivo, en el ámbito del Ministerio de la Producción. Comités Consultivos Sectoriales. Funciones. Mesas Regionales.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO el Decreto N° 355 del 22 de febrero de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

ue la modificación de la política cambiaria y monetaria generó un cambio en el marco macroeconómico.

Que en ese contexto, el Gobierno Nacional ha decidido establecer una alianza con el sector productivo destinada a reorientar la política pública y recuperar el aparato productivo.

Que para ello es necesario definir, a través del consenso con los gobiernos provinciales y el sector privado, una nueva política productiva.

Que la mencionada política deberá contemplar el diseño e implementación de un plan tendiente a aprovechar las potencialidades existentes en la economía argentina y a establecer las bases para un crecimiento sustentable.

Que a través del Decreto N° 185 de fecha 24 de enero de 2002 se incorporó el MINISTERIO DE LA PRODUCCION al Artículo 1° de la Ley de Ministerios, (texto ordenado por elDecreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Que entre las facultades de dicho Ministerio se encuentra la de entender en la determinación de los objetivos y políticas relativas al desarrollo de las actividades económicas.

Que durante el mes de enero de 2002 se llevaron a cabo, con la participación de los Ministros de la Producción Provinciales y los empresarios, los "Encuentros de Estrategia Productiva Nacional", que sirvieron para acordar los principios acerca de las prioridades en política productiva.

Que, asimismo, en el marco de las Mesas Regionales realizadas entre marzo y abril de 2002, se han alcanzado los consensos necesarios con las provincias para establecer las cadenas productivas prioritarias.

Que la implementación del Plan Estratégico Productivo requiere del diseño de un mecanismo institucional integrado por una Comisión Nacional del Plan Estratégico Productivo y por los Comités Consultivos Sectoriales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO. Dicha Comisión estará presidida por el Señor Ministro de la Producción e integrada por los Señores Secretarios y del Ministerio de la Producción y Autoridades Máximas de los organismos descentralizados del citado Ministerio que el Ministro determine.

Art. 2° — Créanse los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES, que estarán coordinados por el Secretario del área e integrados por:

a) Los representantes del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

b) Los representantes de los organismos descentralizados con competencia en la materia.

Invítase a formar parte de los Comités vinculados al sector

c) Los representantes de los Gobiernos de las provincias que cuenten con la producción del sector.

d) Los representantes de organizaciones privadas vinculados al sector.

En aquellos casos en que el Comité actúe sobre las áreas de dos o más Secretarías el Ministro de la Producción designará al Coordinador.

Art. 3° — El Gerente Nacional del Sector será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de la Producción.

Dicho cargo será ejercido por un funcionario de planta permanente de la administración central o descentralizada del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4° — Créanse las MESAS REGIONALES conformadas por representantes del Ministerio de la Producción e invítase a los representantes de los Gobiernos provinciales con competencia en la materia a formar parte de las mismas.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan Estratégico Productivo.

b) Aprobar los Planes de Acciones Sectoriales, (PAS), que integran el Plan Estratégico Productivo.

c) Asegurar el cumplimiento de los PAS.

d) Evaluar los resultados, introducir modificaciones, adaptaciones y dar por concluido un PAS.

Art. 6° — Los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico sobre el sector, identificando los problemas y proponiendo las acciones tendientes a optimizar los resultados.

b) Proponer los Planes de Acción Sectorial, a partir de las producciones prioritarias seleccionadas por las MESAS REGIONALES, conteniendo las metas específicas a ser alcanzadas en el corto y largo plazo.

c) Supervisar el desarrollo de cada Plan de Acción Sectorial y plantear las modificaciones que permitan alcanzar los resultados propuestos.

d) Crear los grupos de trabajo de orden técnico que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Art. 7° — El GERENTE NACIONAL DEL SECTOR tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan de Acción Sectorial.

b) Ejecutar y monitorear los resultados del PAS. c) Coordinar las acciones de las áreas involucradas en el PAS, estableciendo los contactos y realizando las gestiones ante organismos públicos y organizaciones privadas con el objeto de alcanzar las metas establecidas.

d) Elaborar y presentar a la Mesa Regional y al Comité Consultivo Sectorial los informes relativos al grado de avance del PAS y formular las recomendaciones pertinentes semestralmente, las que deberán ser elevadas a la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO.

e) Brindar apoyo técnico para la definición del Plan Estratégico Productivo.

Art. 8° — Las MESAS REGIONALES tendrán las siguientes funciones:

a) Seleccionar, en forma consensuada, las producciones prioritarias de cada región, a los fines de su evaluación, privilegiando el impacto sobre el empleo y la integración productiva.

b) Anualmente evaluar los resultados de los PAS y redefinir las producciones priorizadas.

Art. 9° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE LA PRODUCCION actuará como coordinador operativo del Plan Estratégico Productivo.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Brindar apoyo institucional a los Gerentes Nacionales Sectoriales.

b) Presentar a la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO los informes de avance realizados por los Coordinadores Nacionales Sectoriales.

c) Gestionar ante las autoridades nacionales y/ o provinciales los recursos necesarios para la concreción de los PAS y actuar como enlace entre la Comisión y los Gerentes Nacionales Sectoriales.

Art. 10. — Todos los miembros de los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES desempeñarán sus cargos "ad honorem".

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — José I. De Mendiguren.

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