PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19
Decreto 747/2020
DCTO-2020-747-APN-PTE - Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, la citada Ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19 sujeto a las disposiciones emanadas de la misma y a toda normativa elaborada por la Autoridad de Aplicación que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre los planteles mencionados que desempeñen funciones en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Que por su artículo 6° la mencionada norma establece las facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se encuentra la realización de las acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas de protección respecto a los sujetos comprendidos en la Ley que se reglamenta.
Que es necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de contagio.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha desarrollado diversos instrumentos, guías y recomendaciones para los equipos de salud, disponibles en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/equipos-salud, entre las que se destacan las relativas a la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal.
Que en este sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987/20 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD – MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en la Ley N° 27.548, con el fin de impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas, planes de control y protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales, coordinando las políticas que propone la Ley que se reglamenta con las líneas de trabajo que se han impulsado desde el MINISTERIO DE SALUD durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (IF-2020-58654914-APN-SCS#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° - El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2020 N° 39755/20 v. 17/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese que el Programa de Protección al Personal de Salud está integrado por el PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19, creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987 de fecha 4 de junio de 2020 y demás normas relacionadas a dicho plan que elabore la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°: Para el desarrollo de las medidas de bioseguridad, los establecimientos de salud deberán cumplimentar con las recomendaciones y guías elaboradas y publicadas por la Autoridad de Aplicación, específicamente las relacionadas con la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal, garantizando su provisión a los trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales a fin de garantizar la aplicación de las políticas de Protección al Personal de Salud que tiene como objetivo la Ley que por el presente se reglamenta, aplicando estándares de calidad tanto en el cuidado de la salud de personas afectadas por COVID-19, como en la seguridad y cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de la salud.
ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.
Decreto 747/2020
DCTO-2020-747-APN-PTE - Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, la citada Ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19 sujeto a las disposiciones emanadas de la misma y a toda normativa elaborada por la Autoridad de Aplicación que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre los planteles mencionados que desempeñen funciones en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Que por su artículo 6° la mencionada norma establece las facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se encuentra la realización de las acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas de protección respecto a los sujetos comprendidos en la Ley que se reglamenta.
Que es necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de contagio.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha desarrollado diversos instrumentos, guías y recomendaciones para los equipos de salud, disponibles en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/equipos-salud, entre las que se destacan las relativas a la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal.
Que en este sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987/20 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD – MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en la Ley N° 27.548, con el fin de impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas, planes de control y protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales, coordinando las políticas que propone la Ley que se reglamenta con las líneas de trabajo que se han impulsado desde el MINISTERIO DE SALUD durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (IF-2020-58654914-APN-SCS#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° - El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2020 N° 39755/20 v. 17/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 27.548
“PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19”
“PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19”
ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese que el Programa de Protección al Personal de Salud está integrado por el PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19, creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987 de fecha 4 de junio de 2020 y demás normas relacionadas a dicho plan que elabore la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°: Para el desarrollo de las medidas de bioseguridad, los establecimientos de salud deberán cumplimentar con las recomendaciones y guías elaboradas y publicadas por la Autoridad de Aplicación, específicamente las relacionadas con la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal, garantizando su provisión a los trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales a fin de garantizar la aplicación de las políticas de Protección al Personal de Salud que tiene como objetivo la Ley que por el presente se reglamenta, aplicando estándares de calidad tanto en el cuidado de la salud de personas afectadas por COVID-19, como en la seguridad y cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de la salud.
ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.