TRANSPORTE AEREO
FUNCIONARIOS PUBLICOS - FLOTAS DE BANDERA NACIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jun-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE AL MOMENTO DE CONTRATAR LOS VIAJES QUE DEBEN EFECTUAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O LOS QUE PUEDEN REALIZARSE MEDIANTE LA UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS, SE DARA PREFERENCIA A UNA EMPRESA DE BANDERA NACIONAL.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 7° DEL DECRETO 1191/2012 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 19/07/2012, PAGINA 3.