REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DECRETO N° 741
Mantienense en vigencia determinados capítulos del Digesto Marítimo y Fluvial.
Bs. As., 2/9/74
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4516 del 16 de mayo de 1973 fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que comenzará a regir el 2 de setiembre de 1974, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto N° 172 de fecha 22 de octubre de 1973, quedando derogado en ese momento el Digesto Marítimo y Fluvial.
Que por tal circunstancia se produciría, en dicho momento un vacío legal en lo que atañe al régimen de 'Hoqueanos' y a 'Equipos de fondeo, amarre y remolque de buques', puntualmente previstos en el citado Digesto, y que no se encuentra reguladas en el mencionado REGINAVE.
Que la facultad conferida a las personas citadas en el artículo 101.0302 d. 4 del REGINAVE, para la dirección de obras relativas a buques, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 6070/58- Ley N° 14.481.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Hasta tanto se incorpore definitivamente al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Servicio de Baquía, se mantiene vigente el Capítulo XXX del Digesto Marítimo y Fluvial.
Art. 2º - Hasta tanto se incorpore al REGINAVE la facultad de que la Prefectura Naval Argentina reglamente sobre 'Equipos de Fondeo, Amarre y Remolque', se mantiene en vigencia el Capítulo VI del Digesto Marítimo y Fluvial.
Art. 3º - Derógase el subinciso 4 del inciso d) del artículo 101.0302, del REGINAVE.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 741
Mantienense en vigencia determinados capítulos del Digesto Marítimo y Fluvial.
Bs. As., 2/9/74
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4516 del 16 de mayo de 1973 fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que comenzará a regir el 2 de setiembre de 1974, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto N° 172 de fecha 22 de octubre de 1973, quedando derogado en ese momento el Digesto Marítimo y Fluvial.
Que por tal circunstancia se produciría, en dicho momento un vacío legal en lo que atañe al régimen de 'Hoqueanos' y a 'Equipos de fondeo, amarre y remolque de buques', puntualmente previstos en el citado Digesto, y que no se encuentra reguladas en el mencionado REGINAVE.
Que la facultad conferida a las personas citadas en el artículo 101.0302 d. 4 del REGINAVE, para la dirección de obras relativas a buques, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 6070/58- Ley N° 14.481.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Hasta tanto se incorpore definitivamente al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Servicio de Baquía, se mantiene vigente el Capítulo XXX del Digesto Marítimo y Fluvial.
Art. 2º - Hasta tanto se incorpore al REGINAVE la facultad de que la Prefectura Naval Argentina reglamente sobre 'Equipos de Fondeo, Amarre y Remolque', se mantiene en vigencia el Capítulo VI del Digesto Marítimo y Fluvial.
Art. 3º - Derógase el subinciso 4 del inciso d) del artículo 101.0302, del REGINAVE.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Adolfo M. Savino
Adolfo M. Savino