IMPUESTOS
IMPUESTOS INTERNOS - EMBARCACIONES LIVIANAS PARA RECREO Y DEPORTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Jun-1995
Resumen:
PRORROGASE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 1995 Y HASTA EL 31 DE MAYO DE 1996 INCLUSIVE, LA VIVENCIA DEL DECRETO Nº 1188/93 - DEJO SIN EFECTO TRANSITORIAMENTE LA APLICACION DEL GRAVAMEN ESTABLECIDO EN EL TITULO II, CAPITULO VI, ARTICULO 70, INCISO A), DE LALEY DE IMPUESTOS INTERNOS SOBRE LAS EMBARCACIONES LIVIANAS PARA RECREO Y DEPORTES Y SUS MOTORES FUERA DE BORDA COMPRENDIDOS EN LA PLANILLA ANEXA I AL MENCIONADO ARTICULO, PARTIDAS NCCA 84.06; 85.01; 89.01 Y 89.05 Y SUS RESPECTIVAS OBSERVACIONES -. CAD.