Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PROVINCIAS

Decreto 730/2018

DECTO-2018-730-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-32119212-ANSES-DGF#ANSES, la Ley N° 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y el Decreto N° 894/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.429 se aprobó el CONSENSO FISCAL suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en donde se acordaron, entre otras cuestiones, lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, de forma tal de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.

Que el CONSENSO FISCAL tuvo entre sus objetivos: 1) acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados propiciando el diálogo institucional y 2) respecto de la asistencia a los regímenes previsionales no transferidos, adoptar los procedimientos y metodología de la NACION para el cálculo del déficit.

Que en cuanto a los aspectos previsionales el CONSENSO FISCAL y el compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a dicha materia, se estableció un mecanismo mensual y automático en carácter de anticipo al financiamiento de las Cajas Previsionales de las PROVINCIAS, que fuera aprobado a través del artículo 120 de la Ley N° 27.431.

Que a su vez la sanción de la Ley N° 27.431 consolidó uno de los aspectos acordados en el CONSENSO FISCAL al sustituir, a través de su artículo 123, el artículo 27 de la Ley N° 27.260 y con ello instruir al PODER EJECUTIVO NACIONAL a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las PROVINCIAS cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las PROVINCIAS en un pie de igualdad.

Que dicho CONSENSO FISCAL ha materializado la suma de voluntades de los suscribientes, inspiradas en la búsqueda de un sistema de equilibrios concurrente, en el cual las potestades de todas las jurisdicciones firmantes, se unificaron con el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses de las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del ESTADO NACIONAL.

Que en razón de los compromisos asumidos con las jurisdicciones suscribientes del CONSENSO FISCAL, corresponde el dictado del marco normativo aplicable a las mismas.

Que el aludido CONSENSO FISCAL producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.

Que en mérito a la materia involucrada resulta apropiado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, que como ANEXO I (IF-2018-37431742-APN-MT) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 691/2019 B.O. 8/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia previsional, debiendo para tal fin:

a. Simular los desequilibrios que estaría asumiendo si el sistema previsional que se trate hubiese sido transferido al ESTADO NACIONAL el 31 de diciembre del año 1999.

b. Eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.

c. Establecer un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero anual, corriente y global en base devengado del Sistema Previsional Provincial.

ARTICULO 3°.- Invítase a las PROVINCIAS que posean regímenes previsionales no transferidos al ESTADO NACIONAL a continuar con las modificaciones normativas que les permitan tener un Sistema Previsional Provincial equilibrado y sustentable en el tiempo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

e. 09/08/2018 N° 57789/18 v. 09/08/2018



ANEXO I

RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA

ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera.

A partir del período 2017 y por cada ejercicio fiscal, la asistencia financiera a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, quedará definida por:

a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y

b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 691/2019 B.O. 8/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.-Requerimientos de Información

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en el proceso de simulación.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá y modificará las pautas metodológicas, los diseños de registro, formas de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas utilizadas en el proceso de simulación.

ARTÍCULO 3°.- Determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo

La determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo de las instituciones de seguridad social provinciales se realizará siguiendo la normativa previsional vigente en la NACIÓN.

En base al Resultado Definitivo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suscribirá Convenios Bilaterales Anuales de Cierre con cada PROVINCIA en los que se determinará la asistencia financiera definitiva y se ajustarán y reintegrarán en caso de existir, las diferencias de fondos resultantes de las partes suscribientes respecto de los anticipos que se hubieren transferido.

ARTÍCULO 4°.- De los Anticipos


Durante los Ejercicios 2017 y 2018 los anticipos quedan fijados respectivamente por las Leyes Nros. 27.341 y 27.431, aprobatorias de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para dichos Ejercicios.

a. Para el Ejercicio 2019 y siguientes, en caso de no quedar determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el anticipo será determinado en las formas, condiciones y periodicidad que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

b. En caso que el Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial del año en el que se otorgaron los anticipos arrojara un resultado superavitario, o los montos transferidos en concepto de anticipos resulten mayor al Resultado Definitivo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios necesarios para la recuperación de dichos fondos, dando intervención a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.

c. Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la PROVINCIA dé cumplimiento a la remisión de información necesaria para la simulación del ejercicio inmediato anterior.

Ante la falta de cumplimiento por parte de la PROVINCIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedará facultada a suspender los anticipos y a arbitrar los medios necesarios para recuperar los anticipos transferidos, dando intervención a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de proceder a la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.

ARTÍCULO 5°.- De las Auditorías

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá las pautas metodológicas del proceso de auditoría correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Del Régimen de Financiamiento e Informativo

La asistencia financiera a los Sistemas Previsionales Provinciales será financiada por el TESORO NACIONAL y ejecutada a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Previo a la firma de los Convenios con cada PROVINCIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará el detalle de las erogaciones a producirse a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo establecido por el Decreto N° 430/18.

En los casos, en que el crédito vigente resulte insuficiente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dará intervención a la SECRETARÍA DE HACIENDA, a los fines del análisis del impacto presupuestario y de las implicancias financieras.

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