PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 727/2008
Aclárase que el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, se encuentra comprendido dentro de los alcances del Artículo 3º del Decreto Nº 757/2007.
Bs. As., 28/4/2008
VISTO la Ley Nº 24.185, la Ley Nº 25.520, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006, y el Decreto Nº 757 del 19 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas de la Administración Pública y sus empleados.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 757/07 se homologaron las Actas Acuerdo que comprendieron a diverso personal del Estado Nacional.
Que por el artículo 3º del citado Decreto Nº 757/07 se extendió, a partir de las fechas y en las condiciones previstas en el artículo 2º de la referida norma, los porcentajes establecidos en los instrumentos homologados a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Que el mencionado Decreto Nº 757/07 ha omitido al personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al que le fueron extendidos aumentos anteriores en las mismas condiciones que las del resto de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que corresponde entonces, dictar una norma aclaratoria de los alcances del referido Decreto Nº 757/07 en el sentido indicado en el considerando anterior.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la pertinente intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Aclárase que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 3º del Decreto Nº 757/07, extendiéndose al referido personal los porcentajes de aumento salarial establecidos en los instrumentos homologados por el artículo 1º de la precitada norma, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º de la misma, los que se aplicarán sobre la remuneración vigente para cada categoría.
Art. 2º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.