SECTOR PUBLICO NACIONAL
CUPO LABORAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Sep-2020
Resumen:
ESTABLECESE QUE, EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156, LOS CARGOS DE PERSONAL DEBERAN SER OCUPADOS EN UNA PROPORCION NO INFERIOR AL UNO POR CIENTO (1%) DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS POR PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO. DICHO PORCENTAJE DEBERA SER ASIGNADO A LAS MENCIONADAS PERSONAS EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION VIGENTES.