ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Decreto 712/2022
DECNU-2022-712-APN-PTE - Decreto N° 668/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112889340-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.122 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 668/19 dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b), c) y d) y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, solo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro Nacional.
Que tal disposición ha mantenido su vigencia en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020, en el artículo 86 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882/21 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 88/22.
Que dicha norma ha resultado una herramienta útil y adecuada para la eficiente ejecución del presupuesto y en condiciones financieras convenientes para el Tesoro Nacional.
Que, no obstante ello, siendo una de las responsabilidades del ESTADO NACIONAL la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, deviene necesario propiciar la optimización de la aplicación de aquellos recursos no aplicados temporariamente, ofreciendo otras alternativas de inversión a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el citado Decreto N° 668/19, con el fin de reforzar prioritariamente el mantenimiento del financiamiento fiscal.
Que es importante compatibilizar la fluidez de los recursos excedentes para su aplicación temporal a las necesidades del Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de las actividades específicas de las jurisdicciones y entidades comprendidas.
Que, por otra parte, es dable resaltar que constituye un elemento valioso contar en tiempo oportuno con información relativa al flujo de fondos y al estado de disponibilidades e inversiones.
Que, a tal fin, las citadas entidades deberán cumplimentar con la presentación de información, en la forma y tiempo, prevista en la presente medida.
Que, en el actual contexto, resulta indispensable adoptar medidas como las descriptas con el propósito de propender al equilibrio de las variables económicas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que en el marco del cierre del programa financiero 2022 del Tesoro Nacional, y con el objetivo de extender los plazos de los vencimientos de los servicios de deuda en pesos, se propone continuar implementando la estrategia de conversión de activos iniciada en agosto del presente año.
Que dicha estrategia tiene por objeto despejar los próximos vencimientos de la deuda soberana en pesos, lo que permitirá suavizar el perfil de deuda, construir un sendero de vencimientos más sostenible, aliviar la carga de la deuda y mejorar la capacidad de pago del Tesoro Nacional, en un contexto de crecimiento de la economía y de una mejora relativa de las variables macroeconómicas.
Que, en ese contexto, trabajar de manera más ordenada sobre los recursos y gastos que administra el Estado Nacional en sus cuentas públicas contribuye a reducir la volatilidad y dar certidumbre a la economía doméstica, siendo preciso modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda.
Que, en consecuencia, corresponde incrementar el monto autorizado en la planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
Que con el objeto de afrontar gastos salariales y de funcionamiento de Inteligencia es menester reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD; del MINISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, se modifica por compensación el presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA con la finalidad de atender gastos de inteligencia en bienes y servicios.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se prevé que 'cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes'.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros y modificar las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que ante la urgencia en la adopción de estas medidas, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 por el siguiente:
'ARTÍCULO 1°.- Dispónese que hasta el 31 de diciembre de 2023 el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO'.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 2°.- Las organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° del presente decreto deberán cumplir con la presente medida, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación'.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 3°.- Las organismos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto deberán informar dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes a la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA:
a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;
b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y
c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes'.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en forma conjunta o cada una en el marco de su específica competencia, procedan al dictado de normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias de los artículos 1° a 3° del presente decreto.
Asimismo, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y en la ejecución de pagos por transferencias que se realizan a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, en aquellos casos que incumplan con lo previsto en los artículos 1º y 3º de la presente medida'.
ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a su requerimiento, los activos financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL no financiero alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 668/19.
Suspéndense, durante la vigencia del Decreto N° 668/19, las disposiciones del inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS MIL MILLONES ($1.900.000.000.000) el monto autorizado en la planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924875-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924878-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Decreto 712/2022
DECNU-2022-712-APN-PTE - Decreto N° 668/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112889340-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.122 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 668/19 dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b), c) y d) y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, solo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro Nacional.
Que tal disposición ha mantenido su vigencia en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020, en el artículo 86 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882/21 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 88/22.
Que dicha norma ha resultado una herramienta útil y adecuada para la eficiente ejecución del presupuesto y en condiciones financieras convenientes para el Tesoro Nacional.
Que, no obstante ello, siendo una de las responsabilidades del ESTADO NACIONAL la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, deviene necesario propiciar la optimización de la aplicación de aquellos recursos no aplicados temporariamente, ofreciendo otras alternativas de inversión a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el citado Decreto N° 668/19, con el fin de reforzar prioritariamente el mantenimiento del financiamiento fiscal.
Que es importante compatibilizar la fluidez de los recursos excedentes para su aplicación temporal a las necesidades del Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de las actividades específicas de las jurisdicciones y entidades comprendidas.
Que, por otra parte, es dable resaltar que constituye un elemento valioso contar en tiempo oportuno con información relativa al flujo de fondos y al estado de disponibilidades e inversiones.
Que, a tal fin, las citadas entidades deberán cumplimentar con la presentación de información, en la forma y tiempo, prevista en la presente medida.
Que, en el actual contexto, resulta indispensable adoptar medidas como las descriptas con el propósito de propender al equilibrio de las variables económicas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que en el marco del cierre del programa financiero 2022 del Tesoro Nacional, y con el objetivo de extender los plazos de los vencimientos de los servicios de deuda en pesos, se propone continuar implementando la estrategia de conversión de activos iniciada en agosto del presente año.
Que dicha estrategia tiene por objeto despejar los próximos vencimientos de la deuda soberana en pesos, lo que permitirá suavizar el perfil de deuda, construir un sendero de vencimientos más sostenible, aliviar la carga de la deuda y mejorar la capacidad de pago del Tesoro Nacional, en un contexto de crecimiento de la economía y de una mejora relativa de las variables macroeconómicas.
Que, en ese contexto, trabajar de manera más ordenada sobre los recursos y gastos que administra el Estado Nacional en sus cuentas públicas contribuye a reducir la volatilidad y dar certidumbre a la economía doméstica, siendo preciso modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda.
Que, en consecuencia, corresponde incrementar el monto autorizado en la planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
Que con el objeto de afrontar gastos salariales y de funcionamiento de Inteligencia es menester reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD; del MINISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, se modifica por compensación el presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA con la finalidad de atender gastos de inteligencia en bienes y servicios.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se prevé que 'cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes'.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros y modificar las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que ante la urgencia en la adopción de estas medidas, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 por el siguiente:
'ARTÍCULO 1°.- Dispónese que hasta el 31 de diciembre de 2023 el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO'.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 2°.- Las organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° del presente decreto deberán cumplir con la presente medida, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación'.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 3°.- Las organismos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto deberán informar dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes a la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA:
a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;
b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y
c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes'.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en forma conjunta o cada una en el marco de su específica competencia, procedan al dictado de normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias de los artículos 1° a 3° del presente decreto.
Asimismo, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y en la ejecución de pagos por transferencias que se realizan a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, en aquellos casos que incumplan con lo previsto en los artículos 1º y 3º de la presente medida'.
ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a su requerimiento, los activos financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL no financiero alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 668/19.
Suspéndense, durante la vigencia del Decreto N° 668/19, las disposiciones del inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS MIL MILLONES ($1.900.000.000.000) el monto autorizado en la planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924875-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924878-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/10/2022 N° 25605/2022 v. 25/10/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-112924878-APN-SSP#MEC
' 2022 - Las Malvinas son argentinas '
IF-2022-112924875-APN-SSP#MEC