Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 707/2008

Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Seguridad Interior, incorporando el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Expediente Nº 18.167/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2008, la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto en primer término, estableció que el Sistema de Seguridad Aeroportuaria estará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, siendo el Secretario de Seguridad Interior el responsable de la elaboración, formulación, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad aeroportuaria; y de la dirección superior y la administración general de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, mediante dicha normativa se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, en el Título I "Sistema de Seguridad Aeroportuaria" el COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en el Título II "Policía de Seguridad Aeroportuaria", Capítulo VIII "Control Policial" la DIRECCION DE CONTROL POLICIAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, detallándose sus competencias y organización.

Que por el Decreto Nº 1697/04 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 se transfirió del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA entre otros Organismos.

Que por el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que de acuerdo al Decreto citado precedentemente, uno de los objetivos de la mencionada Secretaría consiste en implementar y coordinar el Sistema de Seguridad Aeroportuaria según lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.102.

Que en consecuencia corresponde realizar las modificaciones estructurales necesarias para permitir el acabado cumplimiento de la mencionada Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

Que para garantizar el funcionamiento tanto del COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como de la citada DIRECCION DE CONTROL POLICIAL se requiere contar con una planta de personal profesional y técnico de alto grado de especialización.

Que el artículo 86 de la Ley Nº 26.102 establece que "El Poder Ejecutivo Nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la Policía de Seguridad Aeroportuaria".

Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el artículo 86 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, aprobada por el Decreto Nº 1697/04 y sus normas modificatorias y complementarias, incorporando el COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCION DE CONTROL POLICIAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, creados por la Ley Nº 26.102, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase para los cargos extraescalafonarios previstos en la Decisión Administrativa Nº 1/08, de conformidad con los artículos 77, 79, 82 y 83 de la Ley Nº 26.102, una remuneración equivalente al nivel, grado y función ejecutiva del Escalafón aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —SI.NA.P.A.—, que en cada caso se indica:

- DIRECTOR DE CONTROL POLICIAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I.

- AUDITOR DE ASUNTOS INTERNOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, MIEMBROS sin estado policial del TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y DEFENSOR DEL POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva II.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con el presupuesto asignado a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - Subjurisdicción 03 - SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad aeroportuaria, así como en la elaboración de los planes y programas tendientes a garantizar dichas políticas.

ACCIONES

1. Compilar y ordenar la normativa vinculada a la seguridad en el ámbito aeroportuario, o con incidencia en ella.

2. Aconsejar o proponer la emisión, modificación, derogación o adecuación de normas referidas o con incidencia en la seguridad en el ámbito aeroportuario a fin de lograr la armonización de la emitida por diferentes Organismos estatales en el ámbito de su competencia.

3. Asesorar en cuestiones de seguridad aeroportuaria o con incidencia en ella a los representantes de diferentes Organismos estatales que participen en reuniones internacionales en las que se consideren asuntos vinculados a dicha materia o con incidencia en ella.

4. Emitir opinión en relación a los proyectos de normas vinculados a la seguridad en el ámbito aeroportuario o con incidencia en la misma.

5. Establecer y mantener una permanente coordinación e interacción con los Comité Locales de Seguridad Aeroportuaria previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

6. Solicitar a Organismos o entidades estatales, o requerir fundadamente a las personas físicas o jurídicas privadas la información necesaria para la planificación y coordinación en cuestiones vinculadas a la seguridad aeroportuaria.

DIRECCION DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Actuar como órgano de aplicación de lo establecido por la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en su Capítulo VIII "Control Policial".

ACCIONES:

1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando fueran requeridas.

3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría del Policía cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia letrada.

4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio del o de los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos en el marco de actuaciones sumariales.

5. Designar por sorteo auditores sumariales e inspectores ad hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.

6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.

7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.

AUDITORIA DE ASUNTOS INTERNOS

ACCIONES:

1. Prevenir conductas del personal de la institución con estado policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias graves o muy graves.

2. Identificar las conductas del personal de la institución con estado policial que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy grave.

3. Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar las referidas conductas, colectando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las mismas.

4. Acusar al personal policial, responsable de la falta disciplinaria grave o muy grave cuando hubiere indicios fehacientes y concordantes, o semiplena prueba, ante el Tribunal de Disciplina Policial a los efectos de su juzgamiento.

5. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ACCIONES:

1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso y el carácter contradictorio del mismo.

2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en el régimen disciplinario de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que correspondiere al personal policial responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave; y en caso de cesantía o exoneración, aconsejar tales sanciones a la autoridad administrativa.

3. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.

DEFENSORIA DEL POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ACCIONES:

1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

2. Ejercer la defensa del Personal policial, si no hubiere designado defensor particular, cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos Internos, o cuando le fuere requerida por el Director de Control Policial.

3. Entender en los procedimientos jurídico-administrativos del personal policial de Seguridad Aeroportuaria.

4. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO III

JURISDICCION: 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SUBJURISDICCION: 40-03 SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

DOTACION DE PERSONAL DECRETO Nº 993/91 SINAPA PERSONAL PERMANENTE

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