FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal.
Modificación de dos artículos de la Reglamentación de la Ley Orgánica.
DECRETO Nº 7.006
Bs. As. 11/10/72
VISTO el expediente Nº 211.182/I/72 por el cual la Policía Federal solicita la modificación del artículo 254 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Institución, aprobada por Decreto 6.580/58, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo determina el procedimiento para la apreciación de los actos realizados por el personal que se proponga para ser encuadrado en las distintas recomendaciones;
Que para la resolución definitiva de la Jefatura, las recompensas que se traducen en ascensos de personal subalterno o propuesta de ascenso de personal superior y recomendación o publicación en la Orden del Día requieren, conforme a la misma norma, opinión previa de una 'Comisión de Valorizaciones';
Que la reunión de estas Comisiones que integran los mismos funcionarios que forman las Juntas de Calificaciones, se produce cada treinta días con el consiguiente recargo de tareas y dilación de términos en el trámite de los expedientes;
Que la modificación de la indicada norma legal tiende asimismo a su concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 18.894, y a evitar las anotadas circunstancias que concurren en detrimento de la economía administrativa, encuadrándose en las Políticas Nacionales Nros. 127 y 131, aprobadas por Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º –Modifícase el artículo 254 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 conforme al siguiente texto:
'Artículo 254.– La apreciación de la importancia de los actos realizados por el personal propuesto para las recompensas previstas en el artículo 253, incisos 1, 2, 3 y 4 o bien ser considerados especialmente para el ascenso al grado inmediato superior, será determinada por la Jefatura previa opinión de los señores Jefes de Superintendencias o de Departamentos dependientes directamente de la misma a que pertenezcan los propuestos, con intervención de la Superintendencia de Personal'.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.