PROMOCION INDUSTRIAL
NORMAS PARA AUTORIZACION DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Abr-1981
Resumen:
LA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL SISTEMA DE PROMOCION INDUSTRIAL SOLAMENTE AUTORIZARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A LOS INVERSIONISTAS QUE EFECTUEN SUS APORTES DE CAPITAL EN ACCIONES PREFERIDAS CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) QUE EL TOTAL DE ACCIONES PREFERIDAS NO SUPERE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL CAPITAL. B) QUE LAS ACCIONES PREFERIDAS NO SEAN RESCATABLES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS AL PROYECTO PROMOVIDO, SALVO QUE SEAN CONVERTIBLES EN ACCIONES ORDINARIAS.