DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6979/1967
Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera:
a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966.
b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
Decreto S 6979/1967
Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera:
a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966.
b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.