ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 674/97
Establécese la constitución de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por Ley 18.753. Desígnanse Presidente y Presidente alterno. Derógase el Decreto Nº 172/93.
Bs. As., 21/7/97
B.O: 25/7/97
VISTO la Ley 18.753 y el Decreto Nº 172 del 8 de febrero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos mencionados se creó y determino la composición, respectivamente, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los Organismos del ESTADO NACIONAL conforme a las pautas establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario disponer la designación del sustituto del Presidente de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para los casos de ausencia de este, con el objeto de posibilitar una mayor agilidad en la concreción de las resoluciones de la misma.
Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las nuevas disposiciones emergentes de las reestructuraciones organizativas realizadas en el marco de la Reforma del Estado.
Que por otra parte, corresponde se precise el grado de intervención de los señores representantes, en cuanto se refiere a su participación en las decisiones de la aludida Comisión, rubricando los dictámenes o notas que esta produzca.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Artículo 1º-La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, creada por Ley 18.753, con sus modificaciones, estará constituida por UN (1) representante titular de los siguientes sectores: SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno, que se designará a tal efecto.
Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá convocar para integrarla a UN ( 1 ) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO o SECRETARIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que corresponda al sector de personal de que se trate.
Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a Director Nacional, Director General o denominación equivalente.
Art. 2º-Desígnase Presidente de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO al señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA y Presidente alterno al Señor Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 3º-Los dictámenes o notas que produzca la citada Comisión serán firmados, indistintamente, por el Presidente o el Presidente Alterno, además por no menos de DOS (2) representantes titulares o alternos y por el Señor Secretario de la misma. En este último caso, en ausencia del titular, su reemplazante será el Director de Seguimiento de Negociaciones Salariales de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la Secretaría DE HACIENDA.
Art. 4º-El Presidente o el Presidente Alterno de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, juntamente con el Secretario de dicha Comisión, podrán suscribir en caso de urgencia, los dictámenes y notas interpretativos o aprobatorios de actos remitidos a su intervención que por tal circunstancia no sea posible retener hasta la reunión periódica de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Tales dictámenes o notas serán luego sometidos a convalidación de los restantes representantes en la reunión siguiente, dejándose expresa constancia en el Acta correspondiente.
Art. 5º-El titular de la Secretaría de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO podrá tramitar las actuaciones cuyos temas se refieran a:
a) Solicitud de información diversa de los juzgados, en lo atinente a asuntos ya resueltos por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
b) Consultas efectuadas por los organismos en temas ya dictaminados por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y aplicables a los casos planteados.
c) Pases a organismos competentes solicitando su opinión previa al dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
d) Pedidos de información complementaria, a efectos de contar con mayores elementos de juicio y posibilitar las decisiones de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Art. 6º-La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA). El apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público contemplada dentro de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público en la estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente. El titular de dicha Secretaría se desempeñará como Secretario de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a los fines establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto.
Art. 7º-Derógase el Decreto Nº 172 del 8 de febrero de 1993.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.