DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 672/95
Modifícase el Decreto N° 1464/90, ajustando la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en su artículo 4°.
Bs. As., 9/5/95
VISTO la Resolución N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en el artículo 4° de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que actualmente rige en dicho ámbito.
Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la Cuenta de Jerarquización, están expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760, incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyense el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:
'ARTICULO 4°.- La parte a que se refiere el artículo 3° inicso a) se destribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:
Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1° de mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los Decreto N° 810 del 21 de mayo de 1992 y N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
Decreto 672/95
Modifícase el Decreto N° 1464/90, ajustando la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en su artículo 4°.
Bs. As., 9/5/95
VISTO la Resolución N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en el artículo 4° de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que actualmente rige en dicho ámbito.
Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la Cuenta de Jerarquización, están expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760, incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyense el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:
'ARTICULO 4°.- La parte a que se refiere el artículo 3° inicso a) se destribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:
CONCEPTO | COEFICIENTE |
Sueldo Básico | 1,00 |
Bonificación Especial | 1,00 |
Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91: | |
Antigüedad - Artículo 176 | 0,50 |
Título - Artículo 177: | |
Incisos a), b), c) y d) | 1,00 |
Inciso e) | 0,50 |
Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178 | 0,25 |
Técnico - Artículo 187 | 1,00 |
Otros | 0,0001' |
Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1° de mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los Decreto N° 810 del 21 de mayo de 1992 y N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.