HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
Decreto 666/2020
DCTO-2020-666-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-13030032-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 20.332, 26.657 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809 del 2 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Nº 20.332 modificada por la Ley Nº 27.267 se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809/18 se dio por prorrogada, a partir del 31 de marzo de 2018, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” y se designó en las mismas condiciones al licenciado Ignacio O´DONNELL como Interventor General.
Que dicha Resolución no fue ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que el acto mencionado es, a la luz de lo expuesto, un acto administrativo regular, que ha producido desde su nacimiento efectos jurídicos, pero que está viciado, en consecuencia corresponde su ratificación.
Que es preciso contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos para todos y todas, los y las habitantes de la Nación.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y por medio de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, se promueve e intensifica una política tendiente a fortalecer las redes asistenciales en salud.
Que resulta prioritario mantener la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, a efectos de consolidar aspectos de funcionamiento institucional y optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo con la finalidad de incorporarlo definitivamente a la red asistencial como centro de referencia nacional en lo que a Salud Mental se refiere.
Que el licenciado Ignacio O’DONNELL ha presentado su renuncia al cargo de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, resultando necesario proceder a su aceptación.
Que la licenciada Edith Susana BENEDETTI reúne las condiciones necesarias para ser designada como Interventora General del citado Hospital Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809 del 2 de mayo de 2018, que como ANEXO (IF-2020-49679164-APN-SSGSEI#MS) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 10 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Dase por aceptada, a partir del 9 de marzo de 2020, la renuncia presentada por el licenciado Ignacio O’ DONNELL (D.N.I. N° 17.256.014) al cargo de Interventor General del citado hospital.
ARTÍCULO 4º.- Dase por designada, a partir del 10 de marzo de 2020, a la licenciada Edith Susana BENEDETTI (D.N.I. N° 14.232.172) Interventora General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al mencionado Hospital Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
VISTO, la Ley Nº 27.267, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1809 de fecha 1º de Noviembre de 2012, Nº 392 de fecha 31 de Marzo de 2016, el Expediente Nº EX-2018-15889054-APN-DD#MS del Registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO,
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 1809/12 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se intervino 'ad-referéndum' de la aprobación de dicha medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de Noviembre de 2012, el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE' (ex CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de esta Jurisdicción Ministerial.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 392/16 de este Ministerio se prorrogó a partir del 1º de marzo de 2016, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado operativo del organismo hacen aconsejable adoptar medidas tendientes a mantener la intervención del mismo a los efectos de promover su ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.
Que por el artículo 2º de la citada Resolución se dio por designado, a partir del 31 de Marzo de 2016, 'adreferéndum ´' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Dr. Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
Que el Dr. Leandro Javier MERA ha presentado su renuncia al cargo de Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE' con fecha 28 de Marzo de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/71 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 31 de Marzo de 2018, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Aceptase la renuncia del Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), a partir del 31 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 3.- Dáse por designado, a partir del 31 de Marzo de 2018, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Lic. Ignacio O' DONNELL (D.N.I. Nº 17.256.014) en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.
ARTÍCULO 4.- El Interventor General designado mediante el Artículo 3º percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese.-
Decreto 666/2020
DCTO-2020-666-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-13030032-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 20.332, 26.657 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809 del 2 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Nº 20.332 modificada por la Ley Nº 27.267 se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809/18 se dio por prorrogada, a partir del 31 de marzo de 2018, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” y se designó en las mismas condiciones al licenciado Ignacio O´DONNELL como Interventor General.
Que dicha Resolución no fue ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que el acto mencionado es, a la luz de lo expuesto, un acto administrativo regular, que ha producido desde su nacimiento efectos jurídicos, pero que está viciado, en consecuencia corresponde su ratificación.
Que es preciso contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos para todos y todas, los y las habitantes de la Nación.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y por medio de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, se promueve e intensifica una política tendiente a fortalecer las redes asistenciales en salud.
Que resulta prioritario mantener la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, a efectos de consolidar aspectos de funcionamiento institucional y optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo con la finalidad de incorporarlo definitivamente a la red asistencial como centro de referencia nacional en lo que a Salud Mental se refiere.
Que el licenciado Ignacio O’DONNELL ha presentado su renuncia al cargo de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, resultando necesario proceder a su aceptación.
Que la licenciada Edith Susana BENEDETTI reúne las condiciones necesarias para ser designada como Interventora General del citado Hospital Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 809 del 2 de mayo de 2018, que como ANEXO (IF-2020-49679164-APN-SSGSEI#MS) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 10 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Dase por aceptada, a partir del 9 de marzo de 2020, la renuncia presentada por el licenciado Ignacio O’ DONNELL (D.N.I. N° 17.256.014) al cargo de Interventor General del citado hospital.
ARTÍCULO 4º.- Dase por designada, a partir del 10 de marzo de 2020, a la licenciada Edith Susana BENEDETTI (D.N.I. N° 14.232.172) Interventora General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al mencionado Hospital Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32580/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
VISTO, la Ley Nº 27.267, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1809 de fecha 1º de Noviembre de 2012, Nº 392 de fecha 31 de Marzo de 2016, el Expediente Nº EX-2018-15889054-APN-DD#MS del Registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO,
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 1809/12 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se intervino 'ad-referéndum' de la aprobación de dicha medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de Noviembre de 2012, el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE' (ex CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de esta Jurisdicción Ministerial.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 392/16 de este Ministerio se prorrogó a partir del 1º de marzo de 2016, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado operativo del organismo hacen aconsejable adoptar medidas tendientes a mantener la intervención del mismo a los efectos de promover su ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.
Que por el artículo 2º de la citada Resolución se dio por designado, a partir del 31 de Marzo de 2016, 'adreferéndum ´' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Dr. Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
Que el Dr. Leandro Javier MERA ha presentado su renuncia al cargo de Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE' con fecha 28 de Marzo de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/71 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 31 de Marzo de 2018, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Aceptase la renuncia del Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), a partir del 31 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 3.- Dáse por designado, a partir del 31 de Marzo de 2018, 'ad-referéndum' de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Lic. Ignacio O' DONNELL (D.N.I. Nº 17.256.014) en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE', organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.
ARTÍCULO 4.- El Interventor General designado mediante el Artículo 3º percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES 'LICENCIADA LAURA BONAPARTE'.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese.-
IF-2020-49679164-APN-SSGSEI#MS