Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MERCADO COMÚN DEL SUR

Decreto 662/2019

DECTO-2019-662-APN-PTE - Incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-22027595-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 801 de fecha 26 de junio de 2007 y 2006 de fecha 14 de diciembre de 2010, las Decisiones Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004, 18 de fecha 19 de junio de 2005, 24 de fecha 8 de diciembre de 2005, 22 de fecha 16 de julio de 2015, 2 de fecha 17 de junio de 2018 y 4 de fecha 12 de diciembre de 2018, todas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), creado por las Decisiones Nros. 45/04 y 18/05, ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la Ley Nº 26.147 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 2006/10 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 1 de fecha 2 de agosto de 2010 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM).

Que el artículo 6° de la Decisión N° 22 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Parte se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional de dicho fondo y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

Que con vistas a ese fin, el día 17 de junio de 2018, se suscribió un “Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)” aprobado por la Decisión N° 2/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que el artículo 2° de la decisión mencionada anteriormente, dispone la adecuación del Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), aprobado por la Decisión N° 1/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con el objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo Marco.

Que la Decisión N° 4/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR adecúa el Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM).

Que conforme a lo establecido por los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 4/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPÚBLICA ARGENTINA, con las previsiones contenidas en los artículos 38, 39 y 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

Que la SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE HACIENDA intervino en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Decisión Nº 4 del 12 de diciembre de 2018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que como ANEXO (IF-2019-83862221-APN-SECCYPE#MRE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR, a los efectos de lo establecido en el artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3°.- La norma que se incorpora por el presente decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 72291/19 v. 24/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 04/18

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 43/07, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15, 35/17 y 02/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementaron con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementahedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

Que, con vistas a ese fin, los Estados Partes y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscribieron el 17 de junio de 2018 un 'Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)'.



Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 02/18 dispone la adecuación del Reglamento del FOCEM, aprobado por la Decisión CMC N° 01/10, con el objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo Marco.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Artículo 1 - Sustituir el artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

'Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM

1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:

a) Aportes regulares anuales de los Estados Partes.

b) Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales, que podrán, por Decisión del CMC, ser asignados a proyectos específicos.

c) Recursos resultantes de cuentas remuneradas del FOCEM.

d) Recursos resultantes de los acuerdos de administración financiera previstos en el inciso 3 del artículo 6 del presente Reglamento.

Los recursos mencionados en c) y d) se incluirán en el presupuesto del Fondo del año siguiente y serán aplicados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.

2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.'

Artículo 2 - Sustituir el artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

'Artículo 5 - Institución financiera depositaría de los aportes

1. Cada Estado Parte designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a disposición del FOCEM, de conformidad con las normas del presente Reglamento y de otros instrumentos financieros que el MERCOSUR suscriba.

2. Los Estados Partes no podrán delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.

3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos en dólares estadounidenses.'

Artículo 3 - Sustituir el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

'Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

1. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Coordinador Ejecutivo del FOCEM. En el marco del ejercicio de dicha función, las decisiones y actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la firma del Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad Técnica FOCEM, en adelante UTF.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en el ámbito de la Secretaría delMERCOSUR, a adoptarlas medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de cuentas bancarias en una o más instituciones financieras públicas de los Estados Partes, con servicios en la plaza ban caria de Montevideo.

2. En los casos previstos en el numeral 1 la elección de las instituciones financieras que se utilizarán para las cuentas bancarias del FOCEM será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo quien deberá otorgar preferencia a las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones operacionales y de remuneración, garantizando la liquidez de los recursos y la seguridad de las inversiones.

3. Para la administración financiera de los recursos de FOCEM, el MERCOSUR, podrá celebrar acuerdos de administración financiera con otros organismos regionales de financiamiento para el desarrollo. Las cláusulas establecidas en dichos acuerdos prevalecerán sobre lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, exclusivamente en lo que refiere a la administración de los recursos FOCEM bajo administración fiduciaria del organismo regional de conformidad con lo establecido en el respectivo acuerdo.

4. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de Montevideo, que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.

El Fondo Rotatorio se integrará por medio de débitos de las cuentas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, en proporción igual a los aportes de los Estados Partes.'

Artículo 4 - Sustituir el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

'Artículo 15 - Reserva de contingencia

El FOCEM contará con una reserva de contingencia, que se conformará y empleará de la siguiente manera:

a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente al 10% de la programación anual de los desembolsos.

b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de financiamiento del FOCEM.

c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF.'

Artículo 5 - Derogar la Decisión CMC N° 43/07.

Artículo 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes de 11/VI/2019.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/XII/18.

IF-2019-83 862221 - APN-SECCYPE#MRE
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