PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Se modifica parcialmente la ley 18.017 en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales.
DECRETO N° 651
Bs. As., 16/8/73
VISTO el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición creó la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales, estableciendo, además, que el Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y los requisitos a exigir para efectuar los reintegros correspondientes;
Que hasta el presente no se ha puesto en funcionamiento la mencionada Caja;
Que el Acta Compromiso para la regularización de las deudas de las Empresas del Estado y de Propiedad del Estado con las Cajas Nacionales de Previsión, prevé la derogación del artículo 28 de la llamada Ley 18.017;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y suprímense en los artículo 1°, 14 y 18 de la misma, las expresiones 'y la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que se crea por el artículo 28 de esta ley', y 'con excepción de la que se crea por el artículo 28', respectivamente.
Art. 2° - El personal que preste servicios en empresas del Estado o de propiedad del Estado, continuará percibiendo las asignaciones las asignaciones familiares que le correspondan, cuya erogación será atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos presupuestos.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social, Hacienda y Finanzas e interino de Industria y Minería, Comercio y obras y Servicios Públicos, Defensa y Cultura y Educación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.
José López Rega.
Angel F. Robledo.
José B. Gelbard.
Jorge A. Taiana